SAP Valencia 359/2005, 3 de Junio de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:2789
Número de Recurso224/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2005
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo 224/05

Rollo nº: 224/05

Sección 7ª.

S E N T E N C I A Nº: 359

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

D. José Francisco Beneyto García Robledo

En la Ciudad de Valencia a 3 de junio de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 228/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lliria, entre partes; de una, como demandante-apelante, "Construcciones Montalbán y Sorio S.L.", representada por la Procuradora Dª. María del Carmen Jover Andreu y asistida de Letrado; y de otra, como demandado-apelante, D. Juan Ignacio, representado por la Procuradora Dª. Cristina Móner González y asistido de Letrado.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 2 de los de Lliria, en fecha 4 de noviembre de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Construcciones Montalbán y Sorio S.L. representada por el Procurador D. Navarro Tomás, debiendo condenar a Juan Ignacio representado por el Procurador D. Navas González a que abone a la actora la suma de 3.347'96 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Sin imposición de costas. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por Juan Ignacio, representado por el Procurador D. Navas González, condenando a la mercantil Construcciones Montalbán y Sorio S.L., representada por el Procurador D. Navarro Tomás a que abone al actor reconviniente la suma de 5.786'58 euros, más intereses legales desde la resolución judicial, sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por las representaciones de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 30 de mayo de 2005, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Construcciones Montalban y Sorio S.L. formuló demanda de juicio ordinario contra don Juan Ignacio reclamando el pago 7.181'50 # importe del resto del precio de las obras ejecutadas en la vivienda unifamiliar propiedad del demandado, cuyo importe total ascendió a

11.363'36 #, pretensión que sustenta en que iniciadas las obras de reforma de la vivienda, y tras varias modificaciones respecto de lo acordado inicialmente, debido a discrepancias entre las partes dieron por finalizada su relación contractual, reclamando en estos momentos el importe de lo efectivamente ejecutado según la medición realizada por el perito don Santiago .

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando que se firmó un presupuesto de ejecución de la obra y sólo se introdujeron dos modificaciones a dicho prepuesto inicial, la aportación por los demandados de dos ventanas, una puerta y el pavimento, y la construcción de una terraza a la que se accedería desde el dormitorio principal, que si bien no se presupuesto, verbalmente se les indicó que su coste sería de unos 1.800 #, pero al pretender la demandante cobrar mucho mas surgieron las discrepancias entre las partes. Aporta también una valoración de la obra ejecutada que la cuantifica en la suma de 9.347'96 #.-Así mismo, formula reconvención instando la resolución del contrato por incumplimiento de la demandante e invocando que en julio hubo unas fuertes lluvias apareciendo múltiples goteras, lo que puso de manifiesto que la cubierta estaba mal ejecutada. Además, nunca existió impago por el demandado porque se acordó que se abonarían el 10% del presupuesto en el momento de su aceptación; el 30% al inicio de las obras y el resto al finalizar, y cuando el demandante abandonó la obra, el demandado ya había satisfecho la suma de 6000 # sobre un presupuesto inicial de 8.822,86 #, excediéndose de lo pactado inicialmente.

Por todo ello el demandante reclama por la subsanación de todas las deficiencias detectadas y lo que ha satisfecho para acabar las mismas la suma de 5.990'68 #.

La Sentencia de instancia estima en parte la demanda y la reconvención, resolución contra la que alzan las dos partes. La demandante invoca la existencia de un error en la valoración de la prueba practicada, de modo especial, la prueba pericial aportada por el demandado, y esgrime que la obra ejecutada no se ajusta a lo presupuesto sino que desde el inicio se hizo mayor obra, por tanto, hay que estar a la medición real de la misma, en la que el demandante no ha computado las partidas no ejecutadas, pese a lo alegado por el demandado. E impugna la falta de concreción de la factura que...

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