SAP Valencia 290/2018, 22 de Junio de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2018:2557
Número de Recurso164/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución290/2018
Fecha de Resolución22 de Junio de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000164/2018

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 290

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimoa Sra:

Presidenta:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

En la Ciudad de Valencia, a veintidós de junio de dos mil dieciocho.

Vistos, por Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA, Ilma. Sra. Presidenta dela Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 001262/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandada - apelante/s Rocío, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. NURIA BALLESTER SIMO y representado por el/la Procurador/a D/Dª Mª MERCEDES ALBERCA MUÑOZ, y de otra como demandante - apelado/s Baldomero, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JOSEP ANDREU SERRA ESTEVE y representado por el/la Procurador/a D/Dª TERESA PEREZ ORERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha 18/12/2017, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Baldomero, representado por la procuradora Dª Teresa Pérez Orero, contra Dª Rocío, y debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar al actor, la suma de 842 euros, más intereses legales desde la interpelación judicial. Debiendo pagar cada parte las costas procesales causadas a su instancia, y las comunes, por mitad.

Desestimo la demanda reconvencional formulada por la procuradora de los Tribunales Dª María Mercedes Alberca Muñoz, en nombre y representación de Dª Rocío, contra D. Baldomero ; y debo absolver y absuelvo al reconvenido de los pedimentos de la demanda. Con imposición de costas procesales a la reconviniente."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 18/06/2018 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Don Baldomero formuló demanda de juicio verbal contra doña Rocío solicitando su condena para que confeccione la factura correspondiente a la prestación de sus servicios profesionales por importe de 968.-€, con el IVA incluido, así como al pago de la cantidad de 1.452.-€ como devolución del sobrante de la provisión de fondos abonada en su día, después de descontar la factura de honorarios, más los intereses moratorios correspondientes devengados desde la interposición de la demanda, con expresa imposición de costas procesales.

Sustenta su pretensión en que el actor acudió al despacho de la demandada, en su condición de graduada social, para que le asesorara y reclamara sus derechos tras haber sido despedido de la mercantil AQUALIA INFRAESTRUCTURA SA. Le entregó 2.420.-€ como provisión de fondos para que interpusiera la papeleta de conciliación y la demanda de despido ante la jurisdicción social.

Pero como no estaba de acuerdo con las negociaciones que llevó a cabo la demandada, el 10 de octubre de 2015 le comunicó, por correo electrónico, que prescindía de sus servicios, contestando la demandada que procedería a emitir la factura por los mismos, pero no lo hizo. También formuló una queja ante el Colegio de Procuradores contra ella. Concretamente invocaba que en ningún momento le autorizó a negociar una indemnización de 98.000.-€, puesto que el día 20 de enero de 2016, en el acto de conciliación al que asistió el nuevo profesional designado, le ofrecieron la suma de 116.000.-€.

Como finalmente no le emitió la factura por los trabajos realizados, el actor presenta una liquidación de los mismos, que alcanzan los 800.-€ y reclama que la devolución de lo que le ha pagado en exceso, que asciende a 1.452,00.-€

La demandada se opuso a la pretensión actora y formuló reconvención alegando que el demandado acudió a su despacho antes de que se produjese el despido para asesorarse por las desavenencias que mantenía con la empresa, e intercambiaron varias comunicaciones por correo electrónico.

Hizo la primera entrega a cuenta de los honorarios atendiendo a la tramitación del despido, a las actuaciones de asesoramiento previas, a las salidas del despacho acompañando al demandante a la empresa, pero pactaron, como honorarios finales, el 10% de la cantidad que obtuviera el demandante, partiendo de un salario mensual de 10.132,09.-€ mensuales y siendo la indemnización por despido improcedente que le correspondería de 134.078,81.-€

Cuando fue requerida por el demandante para otorgar la factura, no lo hizo porque estaba pendiente la resolución de la queja interpuesta ante el colegio, que después fue archivada. El demandante siempre dijo que quería ir a Juicio y ella siempre le comunicó que los honorarios ascenderían a 6000.-€ si bien, el acuerdo alcanzado era del 10% de la indemnización.

En todo caso, de considerarse que han de calcularse conforme a los honorarios del Colegio de Abogados la suma total sería de 35.743,40.-€

Formula reconvención en reclamación de sus honorarios, presentando una minuta detallada por importe de

4.840.-€ que, en estos momentos calcula simplemente atendiendo al trabajo y sin exigir el cumplimiento del acuerdo alcanzado del 10% del importe alcanzado en el acuerdo.

El actor contesta a la reconvención negando que la demandada le comunicara que los honorarios por su trabajo ascendían a 6000.-€. La primera vez que manifestó dicha suma fue en la contestación a la queja que formuló el actor. Igualmente niega que se llegase a un acuerdo sobre el pago de los honorarios y menos que se fijaran en un 10% de la indemnización.

En todo caso, siguiendo el baremo del Colegio de Graduados la suma sería:

Por la redacción de la papeleta de conciliación 196,72.-€

Celebración del acto de conciliación 275,41.-€

Redacción demanda judicial 275,41.-€

TOTAL 747,54.-€

Por la primera visita pretende cobrar 90.-€ cuando la misma, en su página web dice que es gratuita. Las llamadas telefónicas no se precisan y no pueden cobrarse a 40 €. No se acepta que se fije como base los

98.000.-€ porque no se alcanzó tal acuerdo y el demandante quería celebrar juicio.

Cuando cambió de profesional se alcanzó un acuerdo por cantidad superior.

No cabe reclamar por subsanar demanda si estaba mal hecha ni los 1.500.-€ por estudio que no ha demostrado.

La sentencia de instancia acoge las partidas que fija el demandante y añade la ampliación de la demanda y la preparación del procedimiento judicial con principio de acuerdo, por lo que a los 800 € que fija el actor le suma otros 500 € más el IVA, lo que arroja la suma total de 1.573.-€, por lo que fija la cantidad que ha de devolver la demandada en la suma de 847.-€

Contra dicha resolución se alza la parte demandada invocando diversos motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >

El Tribunal Supremo, entre otras, en la Sentencia de 4 de febrero de 2009, dictada en el recurso de Casación 794/2003, Pte. Marín Castan, Francisco, Cendoj: STS 255/2009, nos dice:

>

En fechas más recientes, el Tribunal Supremo, en la Sentencia del 14 de junio de 2011, (ROJ: STS 4255/2011 ), Sentencia: 392/2011, Recurso: 699/2008, Ponente: RAFAEL GIMENO-BAYÓN COBO, nos dice: artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil "En virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, mediante nuevo examen de las actuaciones llevadas a cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta Ley, se practique ante el tribunal de apelación", lo que ha sido interpretado por la doctrina en el sentido de que, como indica el apartado XIII de la Exposición de Motivos de la Ley de Enjuiciamiento Civil "La apelación se reafirma como plena revisión jurisdiccional de la resolución apelada", afirmándose en la sentencia 798/2010, de 10 diciembre, que el recurso de apelación se configura en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como una revisio prioris instantiae o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado en la primera con plenitud de cognición "tanto en lo que afecta a los hechos como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes (quaestio iuris [cuestión jurídica]), para comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas aplicables al caso".

22. Esta revisión comprende la valoración de la prueba por el tribunal de apelación con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal, razón por la que la Audiencia Provincial en modo alguno se excedió al valorar la prueba testifical de forma diferente a la...

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