STSJ País Vasco 648/2005, 15 de Julio de 2005

PonenteAGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2005:5002
Número de Recurso286/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución648/2005
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 286/00

DE Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 648/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ

Dª BEGOÑA ORUE BASCONES

En la Villa de BILBAO, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 286/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BENGOETXEA AUTOBUSAK S.A., representado por la Procuradora Dª OLATZ URRESTI ELOSEGUI y dirigido por la Letrado Dª AINHOA PORTU ZAPIRAIN

Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de febrero de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. OLATZ URRESTI ELOSEGUI actuando en nombre y representación de BENGOETXEA AUTOBUSAK, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B; quedando registrado dicho recurso con el número 286/00.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/05 se señaló el pasado día 14/07/05 para la votación y fallo del presente recurso

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Dª Olatz Urresti Elosegui actuando en nombre y representación de la entidad Bengoetxea Autobusak S.A., el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B.

Invoca, exclusivamente, como motivo de impugnación que la recurrente no es responsable de la infracción afirmando que de la prueba aportada se desprende que el autobús no se encontraba en el lugar en que se dice en la denuncia en el día y hora de la infracción.

La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la...

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