STSJ País Vasco 648/2005, 15 de Julio de 2005
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJPV:2005:5002 |
Número de Recurso | 286/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 648/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 286/00
DE Ordinario Ley 98
SENTENCIA NUMERO 648/05
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
MAGISTRADOS:
D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
Dª BEGOÑA ORUE BASCONES
En la Villa de BILBAO, a quince de julio de dos mil cinco.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 286/00 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B.
Son partes en dicho recurso: como recurrente BENGOETXEA AUTOBUSAK S.A., representado por la Procuradora Dª OLATZ URRESTI ELOSEGUI y dirigido por la Letrado Dª AINHOA PORTU ZAPIRAIN
Como demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ
El día 9 de febrero de 2.000 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. OLATZ URRESTI ELOSEGUI actuando en nombre y representación de BENGOETXEA AUTOBUSAK, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B; quedando registrado dicho recurso con el número 286/00.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada
En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 11/07/05 se señaló el pasado día 14/07/05 para la votación y fallo del presente recurso
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de pretensión anulatoria que deduce en este proceso la Procuradora Sra. Dª Olatz Urresti Elosegui actuando en nombre y representación de la entidad Bengoetxea Autobusak S.A., el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2000 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía desestimatorio de la reclamación interpuesta en expediente por infracción de los artículos 54.2 y 55.4 de la Ley 38/92, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por uso indebido de gasóleo B.
Invoca, exclusivamente, como motivo de impugnación que la recurrente no es responsable de la infracción afirmando que de la prueba aportada se desprende que el autobús no se encontraba en el lugar en que se dice en la denuncia en el día y hora de la infracción.
La Administración demandada se opone al recurso deducido de contrario interesando su desestimación y la íntegra confirmación de la...
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