SJCA nº 4 17/2013, 17 de Enero de 2013, de Bilbao

PonenteFERNANDO GOIZUETA RUIZ
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
Número de Recurso332/2011

S E N T E N C I A Nº 17/2013

En Bilbao (BIZKAIA), al día 17 del mes de enero del año 2013, yo,

Fernando Goizueta Ruiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4, he visto el proceso abreviado nº 332 del año 2011 seguido en materia de circulación en vía urbana.

Ha sido parte recurrente don Joaquín quien ha comparecido representado por el Procurador Sr. Arenaza Artabe y defendido por el Abogado Sr. Bernedo Lopategui.

Ha sido administración demandada el Ayuntamiento de Bilbao representado por el Procurador Sr. Aróstegui Gómez y defendido por el Abogado Sr. Rios Bengoechea.

y con motivo de los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

Seguido el trámite señalado con el resultado que se desprende de las actuaciones el proceso ha quedado " visto para sentencia " tras haberse observado todas las prescripciones legales en su tramitación.

SEGUNDO

La cuantía del asunto ha sido fijada en 200 € por este magistrado verbalmente en el acto de la vista.

y de los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

I.1.- Respecto al fondo del asunto debatido parece conveniente empezar su resolución avanzando que, tal y como se razonará, este magistrado considera que procede desestimar completamente el recurso aceptando sustancialmente los argumentos jurídicos de la administración demandada que, por su propio acierto, han de considerarse, por tanto, íntegramente reproducidos como motivación " in aliunde " de la presente resolución.

En consecuencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 33 y 67 de la L.J.C.A ., procede decidir en la presente sentencia las cuestiones planteadas en el proceso conforme a los principios y normas jurídicas de aplicación caso así como en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas que se reseñan a continuación.

I.2.- Así, por tanto, se debe continuar señalando que por el recurrente don Joaquín se pretende que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare la no conformidad al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia de las actuaciones recurridas en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

Es decir: se impugna la resolución de la Concejalía Delegada de Seguridad de fecha 22 del mes de junio del año 2011 en la que se confirma íntegramente, en vía de recurso de reposición, la de fecha 25 del mes de marzo del año 2011, en la que a su vez se impone la sanción de 200 € de multa al tipificarse los hechos básicamente consistentes en no obedecer las señales y órdenes de los agentes municipales, como infracción en materia de circulación prevista en el artículo 53.1 de la Ley de Tráfico .

I.3.- En cuanto a la fundamentación de la impugnación mencionada, ha de partirse de que, frente a la presunción de validez de las actuaciones municipales recurridas establecida en el apartado 1 del artículo 57 de la L.R.J.A.P .P.A.C. (" Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa") acorde al sistema organizativo de autotutela que rige en nuestro ordenamiento jurídico, la misma se basa después de exponer su versión en el "hecho" 1º de la demanda en la supuesta " Nulidad del título de la multa, por no haber cometido mi representado los hechos por los que se le denuncia, como se ha acreditado a lo largo de los correspondientes recursos interpuestos, donde la prueba documental aportada no ha dejado lugar a dudas, y esclarecido sin equívoco alguno, la situación real acaecida el día de los hechos "; lo que, en definitiva, supone negar tanto de los hechos imputados como de la presunción de veracidad de la denuncia policial.

No obstante, tras el exámen de la documentación aportada y tras oir a la testigo Delfina se llega a la conclusión de que no se cumplen los requisitos exigidos para que procede declarar que las resoluciones impugnadas infringen el ordenamiento jurídico por el motivo invocado ya que por la parte recurrente nada se ha acreditado en descargo de los hechos declarados probados en la resolución sancionadora sobre la base del citado boletín de denuncia (folio 1 del expediente) el informe que lo acompaña (folios 2 a 7) y su ratificación (folio 16) ni de los...

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