STSJ Galicia , 15 de Julio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3895
Número de Recurso5470/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5470/2004

CON

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a quince de julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5470/2004 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE FERROL siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos número 134/2004 se presentó demanda por D. Jesús Ángel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que desestimó la petición principal de la demanda y estimó la pretensión subsidiaria la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El demandante, Don Jesús Ángel, nacido el 2-10-1976 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° de afiliación NUM000, siendo su profesión habitual la de maquinista en fábrica de malla. (Folio 32)./ 2-. Iniciado expediente ante el INSS para valoración de la incapacidad laboral, a propuesta de la Inspección Sanitaria del SERGAS, se dicto resolución en fecha 17-11-2003, por la que se denegaba la prestación solicitada por el actor por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. (Folios 43 a 45, 31)./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que por resolución de 19-2-2004, confirmó el pronunciamiento inicial. (Folios 27 a 29)./ 4-. El demandante sufrió un traumatismo de miembros inferiores en accidente laboral en marzo de 2001 con "fractura abierta FP cuarto dedo pie izquierdo y contusión de pie derecho". El 23.4.2001 se practica una artroscopia de rodilla izquierda, en la que se evidencia lesión meniscal externa, lesión osteocondral de tipo osteocondritis de cóndilo medial, procediéndose a su intervención. Como el actor seguía refiriendo molestias a nivel de la cara posterior de su rodilla izquierda con sensación de inestabilidad, se realiza una nueva artroscopia, el 10 de marzo de 2003, en la que se aprecia lesión del cóndilo medial con malacia condral de grado 2-3 en zona de carga que precisó fresado y curetaje de la lesión, meniscopatía externa y lesión del LCP. (Folios 36 a 39. Informe del médico forense)./ 5-. En el informe de la valoración médica efectuada por el facultativo del EVI se señala que las deficiencias más significativas que presenta el actor, son las siguientes: "Pies cavos bilaterales. En 4/01 meniscectomía parcial externa y cirugía de osteocondritis condilo femoral interno de rodilla izquierda. En 3/03 meniscectomía parcial externa de rodilla izquierda, encontrándose rotura LCP". (Folios 32 a 35)./ 6-. Según certificado del SERGAS, obrante al folio 42, el demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal durante los siguientes periodos: Del 13.12.2000 al 15.12.2000: Gripe. Del 14.7.2000 al 27.7.2000: Dolor articular pierna. Del 4.3.2002 al 2.5.2002: Dolor región torácica columna vertebral. Del 8.5.2002 al 8.7.2003: Trastornos no especificados de la articulación pierna./ 7-. La fecha del Dictamen propuesta del EVI es 14 de Noviembre de 2003. (Folio 32). La base reguladora de la prestación de Invalidez Permanente Total asciende a 731,22 euros mensuales y la de Invalidez Permanente Parcial asciende 1.151,90 euros. (Folio 73)./ 9-. La relación laboral que vinculaba al demandante con la empresa "MEGASIDER, S.L." se extinguió en virtud de despido, reconocido como improcedente, en acto de conciliación celebrado e19 de enero de 2004. (Folio 9) Las funciones realizadas por el actor en su último puesto de trabajo aparecen descritas en los folios 21 a 23, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la pretensión principal de la demanda formulada por Don Jesús Ángel contra el Instituto Nacional de la...

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