STSJ Galicia , 29 de Septiembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:3178
Número de Recurso218/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 0218-05

MGL

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a 29 de Septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 0218-05 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 688/04 se presentó demanda por DOÑA María Angeles en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandados el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª María Angeles, nacida el 2.5.1944, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 encuadrada en el Régimen Especial Agrario, como trabajadora agrícola por cuenta propia. SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 19.5.2004 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 5.8.2004 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de Invalidez Permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa fue, asimismo, desestimada por resolución de 7.9.2004, por la cual se confirma la impugnada. TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Severa espondiloartrosis cervical con profusiones discales múltiples y compromiso de los tes últimos agujeros de conjugación. -Acusado síndrome radicular de C5-C6-C7 a ambos miembros superiores. -Severa espondiloartrosis lumbar con profusión discal L4-L5-S1. Herniads intrasomáticas de D12-L1 y L1-L2. -Radiculopatía de L5 y S1 bilateral por obliteración de agujeros de conjugación. -Aplatamiento del muro antero-superior de L4. -Artrosis acromio-clavicular del hombro derecho con ocupación del espacio subacromio-deltoideo. -Degeneratopia del manguito rotador del hombro derecho. -Artrosis interfalángica de ambas manos. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 503,14 #".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Dª María Angeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de Invalidez Permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajadora agrícola y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 503,14 #...

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