SAP Guipúzcoa 205/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteJUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
ECLIES:APSS:2005:1358
Número de Recurso3181/2005
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución205/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

Sección 3ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20007

Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-02/025687

RECURSO: Rollo ape.abrev. 3181/05-3ª

Proc. Origen: Proced.abreviado 63/04

Jdo. de Instrucción nº 1 (Donostia)

Apelante: Carlos María

Abogado: AINGERU EZKERRA ANDUEZA

Apelado: MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D/Dña. Juana Mª UNANUE ARRATIBEL

MAGISTRADO D/Dña. Luis BLANQUEZ PEREZ

MAGISTRADO D/Dña. Iñigo SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de octubre de dos mil cinco. HECHOS

PRIMERO

Que con fecha de 13 de Mayo de 2005, se dictó auto por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de San Sebastián en cuya parte dispositiva se acuerda:

"DESESTIMAR el Recurso de Reforma interpuesto, confirmando que las presentes actuaciones deben continuar por los tramites del Procedimiento Abreviado."

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la representación de Carlos María, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidos los autos en esta instancia, se formó el presente rollo, con designación de ponente, y no habiéndose practicado prueba en esta instancia (señalándose día para deliberación y votación) pasaron los autos al Magistrado Ponente para dictar resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Señora Magistrada Dña. Juana Mª UNANUE ARRATIBEL.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso de apelación se solicita en el suplico, la nulidad de la citada resolución y que se causa indefensión al imputado, que los hechos que constan en las actuaciones constituyen falta y que en virtud del instituto de la prescripción ha devenido inexigible la responsabilidad criminal por los hechos que constan en las actuaciones.

En el citado recurso se efectúan las siguientes alegaciones:

.- Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que genera indefensión, dado el insuficiente contenido jurídico motivador del auto al faltar la concreción del delito que se imputa al apelante, prescindiendo el auto de enumerar los hechos concretos que resultan de las actuaciones, ello impide, en su caso, examinar la prescripción.

.- El auto, además, omite cualquier valoración de los elementos del tipo penal, sin que se explicite las diligencias que se han tenido en cuenta.

.- El apelante solicitó las diligencias consistente en que se informase por el equipo psicosocial de la Audiencia si se dan en la denunciante los síntomas o caracteres de la mujer maltratada, sin que nada se haya resuelto.

SEGUNDO

A tenor de las alegaciones que constituyen el núcleo esencial del presente recurso deberá de señalarse que:

.- Por auto de 4 de febrero de dos mil cinco se acordó continuar las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.

.- Frente a dicho auto se articulo recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de D. Carlos María .

.- El Ministerio Fiscal solicitó la estimación del recurso al considerar que la resolución carece de motivación, al no haberse recogido en la misma los hechos presuntamente cometidos por el imputado y por los cuales se ha instruido la presente...

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