AAP Pontevedra 293/2009, 18 de Junio de 2009

PonenteMARIA CRISTINA NAVARES VILLAR
ECLIES:APPO:2009:755A
Número de Recurso61/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución293/2009
Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00293/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000061 /2009 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000839 /2002

AUTO

En PONTEVEDRA, a dieciocho de Junio de dos mil nueve. HECHOS

PRIMERO

En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Cangas, se dictó auto con fecha 8 de octubre de 2008, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Acordo desestima-lo recurso de reforma interposto polo Procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui en nome e representación de Fulgencio e Gumersindo contra o auto de 10 de xullo do 2008, auto que se mantén en tódolos seus pronunciamentos".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Fulgencio, Gumersindo y Iván, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Solicitan, los recurrentes, en su escrito de recurso, con carácter principal, la nulidad del Auto recurrido al originarle indefensión por no reunir los requisitos mínimos de fondo que legal y jurisprudencialmente se vienen exigiendo a las resoluciones judiciales, vulnerándose, con ello, el derecho a la tutela judicial efectiva al estar falto de motivación; y, subsidiariamente, que se dicte resolución por la que, toda vez que existe acusación particular, se acuerde la continuación del procedimiento contra Luciano y, en su caso, el sobreseimiento de las actuaciones respecto de los recurrentes ante la inexistencia de prueba, constituyendo, en último caso, los hechos, una simple falta. El Ministerio Público y la defensa de Luciano, interesaron la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Respecto a cuestión planteada con carácter principal, a tenor de lo establecido en el Art. 779.1-4º "Si el hecho constituyera delito de los comprendidos en el Art. 757, seguirá el procedimiento ordenado en el artículo siguiente. Esta decisión que contendrá la determinación de los hechos punibles, y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el Art. 775 ". Pues bien, como ha dicho el TS, entre otras, en SS de 13 y de 30 de mayo de 2003, " el auto de transformación a procedimiento abreviado es el equivalente procesal del auto de procesamiento en el sumario ordinario --en tal sentido SS de esta Sala de 21 de mayo de 1993 y 1437/98 de 18 de diciembre --, teniendo la finalidad de fijar la legitimación pasiva así como el objeto del proceso penal en la medida que como se indica en la STC 186/90 de 15 de noviembre "....realiza (el instructor) una valoración jurídica tanto de los hechos como sobre la imputación objetiva de los mismos...". En definitiva, al igual que en el auto de procesamiento, se está en presencia de un acto de imputación formal efectuado por el Juez Instructor exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria delimitador del ámbito objetivo y subjetivo del proceso. Se trata, en definitiva de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas o infundadas en la medida que sólo contra quienes aparezcan previamente...

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