STSJ Cataluña 8196/2005, 27 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2005:12179
Número de Recurso7845/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8196/2005
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

js

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 27 de octubre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8196/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -FREMAP- frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 20.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 757/2003 y siendo recurrido/a Ferrallados Vila, S.L., Luis Manuel, -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y -T.G.S.S.-(Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8.10.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando íntegramente la demanda formulada por Luis Manuel frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Mapfre y Empresa Ferrallados Vila S.L., debo declarar y declaro al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de Accidente de Trabajo con derecho a percibir una pensión mensual y las pagas extraordinarias correspondientes conforme al 55% de su base reguladora de 14.680,92 euros anuales con las mejoras y revalorizaciones que correspondan y efectos de 4 de abril de 2003, y a cuyos efectos se establecen las siguientes responsabilidades: se condena a la Mutua MAPFRE al pago de la citada pensión y al Instituto Nacional de Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a la responsabilidad legal subsidiaria pertinente y a esos tres demandados a estar y pasar por esta declaración, con absolución de la empresa Ferrallados Vila S.L.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - D. Luis Manuel, nacido el 30 de julio de 1972, y con DNI NUM000 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con profesión habitual de Oficial Ferrallista Construcción.

  2. - En fecha 10.7.2002 inició proceso de incapacidad temporal (it) y agotó la situación el 4 de abril de 2003 con propuesta de incapacidad permanente. El demandante sufrió una caída el 10 de julio de 2002 en el trabajo, presentando dolor progresivo en muñeca derecha (mano dominante), lo que motivó su visita a la Hoy Mutua demandada, en la que diagnosticaron fractura antigua de escafoides con pseudoartrosis, no extendiéndole baja médica alguna al considerar que la etiología provenía de enfermedad común y sí en cambio su médico de cabecera le extendió la situación de incapacidad temporal por enfermedad común.

    La Mutua Laboral, realizó los tratamientos quirúrgicos el 7 de octubre de 2002, practicando lo siguiente:

    Resección del escafoides.

    Denervación del INteroseo posterior.

    Artrodesis de muñeca derecha.

    El 28 de noviembre de 2002 le fue extraído el material de síntesis y posteriormente recuperación funcional hasta el alta de 4 de abril de 2003.

    El actor ha trabajado los últimos 11 años como ferrallista en construcción y no consta baja médica por esta dolencia ni por su médico de cabecera o por la Mutua durante ese tiempo.

  3. - El centre de Reconeixements i Avaluació Médics, emitió dictámen médico de las siguientes lesiones:

    Exeresis de escafoides carpiano derecho con severa limitación funcional y algias residuales.

  4. -El demandante inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS quien en resolución de fecha 2 de julio de...

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