STSJ Cataluña 8443/2005, 7 de Noviembre de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:12521
Número de Recurso7114/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8443/2005
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

sa

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR VÁZQUEZ DE PARGA Y CHUECA

En Barcelona a 7 de noviembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8443/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona de fecha 27 de mayo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 206/2004 y siendo recurridos Autopistas Concesionaria Española, S.A. y Carlos María . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25.3.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimar parcialmente la demanda interpuesta por Carlos María contra AUTOPISTAS CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A. y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y con absolución de la empresa Autopistas Concesionaria Española S.A, condenar al INSS a abonar al actor la pensión de jubilación reconocida en la resolución administrativa impugnada pero con una base reguladora de 1.961'62 euros/mes." SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.-D. Carlos María (19-2-43) presentó solicitud de prestación de jubilación parcial, que le fue concedida mediante resolución de fecha 15-1-04 en los siguientes términos:

Base 1663,34

Años cotizados 40

Fecha de efectos 1-1-04

Porcentaje de pensión por cotización 100%

Porcentaje aplicable por reducción de jornada 85%

(F.385)

SEGUNDO

La parte actora interpuso reclamación previa alegando que durante el período 1-12-94 a 30-9-00, se cotizó por la empresa Autopistas Concesionaria Española S.A en cantidad inferior a la debida no siendo estimada (F. 415, no controvertido).

TERCERO

El actor estuvo en situación de pluriempleo desde el día 4.2.85 hasta el 30-11-94, trabajando para la empresa José Fontcaba Romans (f.371).

CUARTO

La base reguladora de la pensión de jubilación, para el supuesto de estimarse la demanda, sería de 1.961,62 EUR/ mes. (No controvertido).

QUINTO

La empresa Autopistas Concesionaria Española S.A, solicitó a la TGSS la distribución del tope de cotización por pluriempleo en fecha 5-2-85 (f.371), que le fue aceptado mediante resolución de 7-2-85 (f.370), por lo que inició una cotización del 63,74% sobre la base màxima. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el demandante, sobre base reguladora de la pensión de jubilación, reconociendo una mayor base reguladora de la fijada en vía administrativa y declarando la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con absolución de la empresa, se interpone por el presente recurso de suplicación.

En el único motivo del recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la parte recurrente denuncia la infracción del artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 94 y 95 de la Ley de Seguridad Social de 1.966, alegando que frente al criterio de la resolución de instancia, que absolvió a la empresa demandada, al exonerarla de todo tipo de responsabilidad por la infracotización generada durante el período que se detalla, al cesar la situación de pluriempleo, debería haberse acordado la responsabilidad prestacional por la parte infracotizada.

Se ha presentado escrito de impugnación del recurso, por la empresa absuelta en la instancia, quien alega que en base a los preceptos que se mencionan en el escrito de recurso, no puede extenderse la responsabilidad a la misma.

Como ha declarado el Tribunal Supremo, la responsabilidad directa del empresario de las prestaciones de Seguridad Social por incumplimiento de sus obligaciones de afiliación, alta y cotización está prevista en términos muy generales en...

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