STSJ Cataluña 6678/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2018:11272
Número de Recurso5034/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6678/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8047317

F.S.

Recurso de Suplicación: 5034/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 17 de diciembre de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6678/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 12 de marzo de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 1036/2016 y siendo recurrido/a Cipriano, TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, CONSORCI SANITARI INTEGRAL y CRUZ ROJA ESPAÑOLA, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-12-16 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

que, estimando totalmente la demanda interpuesta por Cipriano, en cuanto dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y desestimándola totalmente, en cuanto dirigida contra "Cruz Roja Española" y "Consorci Sanitari Integral",

1) debo declarar y declaro el derecho del demandante a percibir pensión de jubilación con arreglo a una base reguladora mensual de 2.944,58 euros, porcentaje del 108,25%, 14 pagas anuales, efectos económicos desde el 1.10.16 y con los topes, actualizaciones y revalorizaciones que, en su caso, sean aplicables;

2) debo condenar y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar al demandante, en su integridad, la pensión indicada en el número anterior;

3) debo absolver y absuelvo a "Cruz Roja Española" y "Consorci Sanitari Integral" de todas las peticiones formuladas contra ellas en la demanda;

4) debo condenar y condeno a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por los pronunciamientos anteriores.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandante, Cipriano, nacido el NUM000 .48, solicitó pensión de jubilación al INSS el 30.9.16. A la vista de dicha solicitud, la entidad gestora, mediante resolución de 5.10.16, acordó reconocer al demandante una pensión de jubilación con una base reguladora mensual de 2.144,93 euros, porcentaje del 108,25%, 14 pagas anuales y efectos económicos desde el 1.10.16, indicando que el demandante acreditaba 16 años y 288 meses cotizados.

    Para el cálculo de la base reguladora, el INSS tuvo en cuenta las bases de cotización del demandante correspondientes al periodo 1.8.97-31.7.16.

  2. - Frente a la resolución de 5.10.16, el demandante interpuso reclamación previa el 8.11.16, solicitando mayor base reguladora.

    Dicha reclamación previa fue estimada parcialmente por resolución del INSS de 22.11.16, en la que la entidad acordó modif‌icar al 100% las bases de cotización del periodo 1.5.07-31.12.07 y reconocerle una base reguladora mensual de 2.195,32 euros.

    Contra dicha resolución, el demandante interpuso la demanda rectora de las actuaciones de las que deriva la presente sentencia.

  3. - El demandante estuvo prestando servicios por cuenta y dependencia de "Cruz Roja Española" (CRE), como médico, desde el 1.1.77 hasta el 31.12.99. Y con efectos al 1.1.00, pasó subrogado a "Consorci Sanitari Integral" (CSI) por razón del hospital en el que prestaba servicios, que era el "Dos de Mayo", de Barcelona). Trabajó para dicha empresa hasta que se jubiló.

  4. - El 20.2.80, el demandante, sin dejar de trabajar para CRE, empezó a prestar servicios para Institut Català de la Salut (ICS). A raíz de dicha situación de pluriempleo, cada una de las empresas (CRE e ICS) pasó a cotizar por el demandante en razón al 50% de su base de cotización respectiva.

  5. - Con efectos al 1.8.94, ICS declaró al demandante en situación de excedencia voluntaria y le dio de baja en la Seguridad Social.

  6. - A pesar de que, desde el 1.8.94, el demandante pasó a trabajar únicamente para CRE, dicha empresa siguió cotizando por él a razón del 50% de su base de cotización. Y lo mismo sucedió a partir del 1.1.00 con CSI.

  7. - El 11.11.10, el demandante, mediante un correo electrónico que se da por reproducido en su integridad (folio 432), manifestó a CSI que, al acudir a Recursos Humanos para examinar su vida laboral, se le había comunicado que, desde hacía 16 años, se le había estado cotizando por el 50%, a pesar de que, en su día, había comunicado su cese en ICS.

  8. - A raiz de la comunicación del demandante, CSI empezó a cotizar al 100% desde noviembre de 2010 y abonó a la TGSS las diferencias de cotización correspondientes al periodo 1.5.07-31.10.10, que era el periodo no afectado por la prescripción. El hecho fue comunicado al demandante mediante correo electrónico de 28.7.11.

  9. - En caso de que, para el cálculo de la base reguladora, se elevaran al 100% las bases de cotización del demandante correspondientes al periodo 1.8.97-30.4.07, el importe de la misma ascendería a 2.944,58 euros mensuales.

    Se da por reproducida la hoja de cálculo obrante a los folios 473 a 475.

  10. - En caso de que, para el cálculo de la base reguladora, se elevaran al 100% las bases de cotización del demandante correspondientes al periodo 1.8.97-31.12.99, manteniendo al 50% las del periodo 1.1.00-30.4.07, el importe de la misma ascendería a 2.337,68 euros mensuales.

    Se da por reproducida la hoja de cálculo obrante a los folios 470 a 472.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada INSS, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó ( parte actora y Cruz Roja Española), elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 17 de Barcelona estimó la pretensión formulada por la parte actora relativa a que frente a la base reguladora reconocida de 2.195'32 euros mensuales, se le reconociera la de 2.944'58 euros mensuales resultante de computar las bases de cotización correspondientes al periodo posterior al cese en la situación de pluriempleo al 100%.

Frente a dicha sentencia que, además, declaraba la responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social en...

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