SAP Barcelona 696/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2005:9153
Número de Recurso2/2005
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución696/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 2/2005-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 254/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VILAFRANCA DEL PENEDÈS

S E N T E N C I A Nº 696/2005

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 254/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vilafranca del Penedès, a instancia de D. Sergio, contra D. Carlos ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de Septiembre de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. Cristina Camats Franco en nombre y representación de Sergio contra Carlos por lo que debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del local de negocios sito en Pl. Constitució, 29, bajos, de Vilafranca del Penedes condenando al demandado, sr. Carlos, a dejar libre, expedito y vacuo dicho local, bajo apercibimiento de desalojo si no lo verifica, con expresa imposición de las costas del proceso a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de Octubre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovida por el actor D. Sergio, como propietario del local de negocio sito en Vilafranca del Penedés, Plaza de la Constitución nº 29, bajos, la resolución del contrato de arrendamiento del mencionado local, contra el arrendatario demandado D. Carlos, con fundamento en el artículo 114,11, en relación con el artículo 62, del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, aplicable en el presente caso de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera A) 1 de la Ley 29/1994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que permite la denegación de la prórroga del contrato de arrendamiento cuando la vivienda no esté ocupada durante más de seis meses en el curso de un año, o el local de negocio permanezca cerrado por plazo igual, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa, opone la parte demandada que el cierre del local obedece a la grave enfermedad padecida por el arrendatario desde noviembre de 2000.

Centrada así la cuestión discutida, es doctrina general, reiterada, y constante ( Sentencias del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 1965 y 11 de octubre de 1966 ), que la protección privilegiada que la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 otorgaba a la posesión arrendaticia, imponiendo la prórroga obligatoria, respondía únicamente al estado de necesidad del arrendatario, de modo que, cuando la falta de necesidad se manifiesta por el abandono de la actividad propia del destino pactado, tanto por el cierre del local de negocio, como por la desocupación de la vivienda o locales asimilados, desaparece la razón justificativa de la protección legal, razón por la cual el número 3º del artículo 62 de la Ley de Arrendamientos Urbanos autoriza la resolución del contrato, cuando el local de negocio permanece cerrado, o la vivienda desocupada, sin justa causa, durante más de seis meses en el transcurso de un año.

Dependiendo la viabilidad de la pretensión resolutoria de que por la parte actora se pruebe que el local de negocio ha estado cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, por aplicación de la...

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