SAP Sevilla 513/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2005:3413
Número de Recurso5724/2005
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución513/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Sevilla-5

Causa: J.F.709/2004

Rollo: 5724 de 2005

S E N T E N C I A Nº 513/05

En la ciudad de Sevilla, a siete de diciembre de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. D.José Manuel de Paúl Velasco, Magistrado de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas número 709 de 2004, seguidos en el Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla y venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por el denunciado D. Ángel Jesús

; siendo partes en la alzada el Ministerio Fiscal y el denunciante D. Rosendo, representado por el Procurador D. José Luis Arredondo Prieto y asistido por la letrada Dña. Ana Ochoa Casteleiro.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 17 de junio de 2005, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 5 de Sevilla dictó sentencia en el juicio de faltas arriba referenciado, declarando probados los siguientes hechos:

El día 1/07/04 y en el Centro Cívico de Gerena, en el curso de la entrega de llaves de viviendas de protección oficial y al pedir el denunciante al denunciado que escuchara a los vecinos, Ángel Jesús le llamó hijo de puta, pegándole una patada a continuación, causándole lesiones de las que tardó en curar 4 días, todos con impedimento y sin secuelas.

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno a Ángel Jesús como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de un mes multa con cuota diaria de tres euros y por otra de injurias leves a la pena de quince días multa con igual cuota, costas e indemnización a Rosendo en 200,00 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, que podrá cumplir mediante trabajos en beneficio de la comunidad."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, el denunciado interpuso contra ella recurso de apelación, mediante escrito en el que sustancialmente alegaba nulidad del acto del juicio por infracción de su derecho a ser informado de la acusación en la cédula de citación y por haberse celebrado el mismo en su ausencia justificada y previamente comunicada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al denunciante apelado, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Evacuado así el trámite de alegaciones, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento por reparto al Magistrado que ahora resuelve, al que fue turnado el asunto el día 3 de octubre de 2005. Por providencia del siguiente día 21 se acordó remitir los autos recibidos al Ministerio Fiscal, por el plazo y a los efectos del artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse omitido el traslado del recurso por el Juzgado Instructor. El Ministerio Fiscal devolvió los autos con escrito interesando la desestimación del recurso, que quedó desde el día 17 de noviembre pendiente de sentencia, que se dicta rebasado el plazo legal, por acumulación de asuntos anteriores o más urgentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los dos motivos de nulidad del juicio que el denunciado apelante alega en su recurso, el primero de ellos, que aduce la indefensión que le habría producido la ausencia de comunicación de los hechos imputados en la cédula de citación, no puede ser estimado. Por un lado, en la cédula original de citación expedida por el Secretario del Juzgado (folio 33) se hace constar que "a la citación del imputado se acompañará copia de la querella o de la denuncia presentada"; y no hay ningún motivo para pensar que no se hiciera así al remitir dicha cédula por correo certificado. Por otro, en el escrito...

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