SAP A Coruña 60/2006, 6 de Marzo de 2006

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2006:310
Número de Recurso190/2005
Número de Resolución60/2006
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En Santiago de Compostela, a seis de marzo de dos mil seis.

En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Santiago de Compostela en Juicio de Faltas número 30/04 sobre Amenazas, figurando como apelante Carlos Manuel , y como apelado María Cristina .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio de faltas aludido se ha dictado sentencia con fecha 8 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel , titular del DNI núm. NUM000 , como autor de las faltas de amenazas y coacciones previstas y penadas en el art. 620.2 del Código Penal , a las penas de 15 días de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, lo que hace una suma de 90 euros, por la falta de amenazas; y de 20 días de multa, a razón de 6 euros diarios, lo que hace una suma de 120 euros, por la falta de coacciones. Estas cantidades serán abonadas en un solo pago o en plazos que en ejecución se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas o fracción que dejare de abonar.En concepto de responsabilidad civil, D. Carlos Manuel deberá abonar a Dña. María Cristina la cantidad de 81,20 euros.

Todo ello con imposición de las costas al denunciado D. Carlos Manuel .

Que debo absolver y absuelvo con todos los pronunciamientos favorables a Dña María Cristina de la falta de coacciones por la que fue denunciada".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Manuel , que le fue admitido en ambos efectos y, conferidos por el Instructor, los traslados que establece el artículo 795-4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes, se elevaron las diligencias a esta Audiencia, para resolución del recurso, correspondiendo, a esta Sección Sexta, con el número de ROLLO 190/05 .

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: " Ha quedado probado y así se declara que Dña. María Cristina reside en el domicilio sito en la CALLE000 , NUM001 , de Santiago de Compostela, desde hace unos veinte años, haciéndolo con su abuela y propietaria de la vivienda Dña. Blanca hasta el día del fallecimiento de ésta, el 26 de agosto de 2003. Que desde el día del fallecimiento de su abuela hasta la actualidad un primo suyo, D. Carlos Manuel , en diversas ocasiones, le ha dicho que "le iba a arruinar la vida" y que "le iba a hacer la vida imposible", y que "le iba a cortar la...

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