STSJ Castilla y León 68/2009, 11 de Febrero de 2009

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2009:285
Número de Recurso68/2009
Número de Resolución68/2009
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00068/2009

Rec. núm. 68/09

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a once de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 68 de 2009, interpuesto por el INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de León (autos 647/08) de fecha 4 de diciembre de 2008 dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Rosa contra referidas recurrentes sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de junio de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de León demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- A la demandante, Rosa, nacida el 11 de octubre de 1946, con NASS NUM000, mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS de León de 28 de marzo de 2008, recaída en el expediente NUM001, se le denegó la pensión de jubilación anticipada del Régimen General que había solicitado por los siguientes motivos: a) no tener cumplidos 65 años de edad en la fecha del hecho causante, y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuanta ajena con anterioridad a 1 de enero de 1967; b) no haberse producido el cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador, ni en virtud de acuerdo colectivo, y, c) no existir desarrollo reglamentaria para aplicar el acceso a la jubilación anticipada en virtud de contrato individual de prejubilación. La solicitud denegada se había presentado el 24 de marzo de 2008. Segundo.- La actora acredita haber trabajado en la empresa Telefónica de España, SAU, desde el día 14 de abril de 1971 hasta el día 2 de enero de 1999, fecha en la que causó baja por prejubilación, habiendo firmado el correspondiente contrato de prejubilación. Tercero.- La actora acredita haber cotizado a la Seguridad Social 13.990 días, así como el empresario le ha abonado, tras la extinción del contrato de trabajo, y en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo global, representa un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación por desempleo y la cuota que hubiera abonado o, en su caso, la cuota de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social, y, en concreto en el período de enero de 2006 a diciembre de 2006, le ha abonado la cantidad de 17.853,15 euros y, en el comprendido entre enero de 2007 a diciembre de 2007, la cantidad de 10.033,98 euros. Cuarto.- La base reguladora de la pensión de jubilación solicitada es de 2.185,66 euros mensuales, el porcentaje aplicable del 74% la cuota de pensión real de 1.617,39 euros, y la fecha de efecto de 25 de marzo de 2008 (día siguiente a la solicitud); datos facilitados por el INSS, con los que ha mostrado su conformidad la parte actora. Quinto.- Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por las demandadas, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Uno...

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