STSJ Navarra 65/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:285
Número de Recurso442/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución65/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTICINCO DE MARZO de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DOÑA Felisa, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHOS ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Felisa, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda sobre reconocimiento de derecho formulada por DOÑA Felisa contra LA REAL CASA DE LA MISERICORDIA DE TUDELA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la empresa demandada de los pedimentos formulados en su contra en el escrito de demanda."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Doña Felisa viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Real Casa de Misericordia de Tudela, con una antigüedad desde el día 26 de febrero de 1988 hasta la actualidad, ostentando la categoría profesional de empleada de servicios diversos. El salario bruto mensual que percibe la trabajadora incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias es de 1.658,54 euros, con una jornada laboral de 1675 horas anuales, distribuidas de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos, en horario semanal alterno de mañana y tarde, de 7,15 a 14,30 horas y de 14,45 a 22,00 horas. SEGUNDO.- La demandada pertenece al sector de Residencias para personas mayores asistidas o no, contando con Convenio propio para este sector. TERCERO .- La demandada tiene cubierto el riesgo sobre contingencias profesionales con Mutua Navarra, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n.º 21. CUARTO.- La actora ostenta la condición de representante de los trabajadores. QUINTO.- De entre las funciones que desempeña en su categoría profesional de Empleada de Servicios Diversos, se incluyen las propias de sustitución y apoyo al desenvolvimiento cotidiano de las personas necesitadas en los términos que constan en el hecho cuarto de la demanda que damos aquí por reproducido. SEXTO.- Dentro de las tareas que la actora realiza habitualmente en su jornada laboral diaria de 7 horas, se encuentran la limpieza de dependencias de la residencia, atención y cuidado personal de personas asistidas, levantándolas y acostándolas, realizando cambios posturales de encamados, acompañamiento a los baños, a la planta baja de la residencia, a sillones (...) mediante procedimiento manual físico o ayudándose de grúa, una de las cuales es manual. Igualmente viene realizando el servicio de plancha mediante con la utilización de una plancha industrial. SÉPTIMO.- La demandante, en relación al cuadro diagnóstico que presenta de Cervicalgia con Cervicobraquialgia derecha y tendinitis calcificante de supraespinoso, ha permanecido en situación de Incapacidad Temporal en varias ocasiones (el 14 de octubre de 1996, el 31 de octubre de 1997, el 12 de enero de 2001, el 1 de noviembre de 2002, el 14 de octubre de 2003, el 22 de abril de 2004, el 1 de noviembre de 2004, el 26 de abril de 2006, el 4 de mayo de 2006 y el 10 de abril de 2007), siendo calificada dicha situación derivada de enfermedad profesional, ya sea por Mutua Navarra o mediante Sentencia dictada en el Procedimiento 346/2005, 1 encuadrada en Grupo 2 D del Cuadro de Enfermedades Profesionales aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, o de 4 de octubre de 2007, con un nuevo cuadro de cervicalgia reproduciéndose idéntica situación a la juzgada en el procedimiento 346/2005 - 1 siendo calificada derivada de contingencias comunes, ante la negativa de la Mutua a extender parte de baja de origen laboral. Asimismo, relacionado con sus dolencias, en diversas ocasiones ha precisado de asistencia sanitaria sin baja con indicación de reposo por parte de la Mutua durante el resto de la jornada laboral, habiéndose sometido a múltiples procesos de rehabilitación. OCTAVO.- En relación con las lesiones que presenta la...

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