SJS nº 2 248/2020, 10 de Noviembre de 2020, de Salamanca
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ALONSO HERRERO |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2020 |
ECLI | ES:JSO:2020:6450 |
Número de Recurso | 416/2020 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
SALAMANCA
SENTENCIA: 00248/2020
PLAZA DE COLÓN Nº 8 1ª PLANTA
Tfno: 923 2846 37->34
Fax: 923 2846 39
Correo Electrónico: social2.salamanca@justicia.es
Equipo/usuario: S01
NIG: 37274 44 4 2020 0000796
Modelo: N02700
IAA IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000416 /2020
Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Lourdes
ABOGADO/A: MIGUEL ÁNGEL FIZ FERNÁNDEZ
DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA
ABOGADO/A: FELIPE OLALLA PEREZ
SENTENCIA Nº 248/2020
En Salamanca, a Diez de Noviembre de Dos Mil Veinte.
Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº Dos de Salamanca, D/ña. MARIA ROSARIO ALONSO HERRERO los presentes autos nº 416/2020 seguidos a instancia de Dª. Lourdes, como demandante, asistida del Letrado D. Miguel Ángel Fiz Fernández contra AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA, como demandado, representado por el Letrado D. Felipe Olalla Pérez, sobre impugnación de acto administrativo en materia de prevención de riesgos laborales.
Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 8 de julio de 2020, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en la que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia estimando íntegramente la misma, anulando el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Carbajosa de la Sagrada de fecha
4/06/2020 y se adapte su puesto de trabajo para que se concreten cómo se van a llevar a cabo la medidas aprobadas en el referido Decreto, se fije su jornada como continuada de mañana o subsidiariamente, tener jornadas flexibles de horario en función de sus condiciones de salud, se adapte su puesto a tareas de gestión, eliminando la atención directa al público para evitar tener contacto físico con los usuarios de la biblioteca y se le permita teletrabajar cuando su situación clínica lo permita.
Se admitió a trámite la demanda por Decreto de 16 de julio de 2020, se dio traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral para el día 20 de agosto de 2020.
Llegado el día señalado comparecen las partes acordándose la suspensión por falta de agotamiento de la vía administrativa previa presentando la parte actora escrito el 21 de agosto de 2020, acordándose por Diligencia de Ordenación de 14 de septiembre nuevo señalamiento para el día 5 de noviembre.
El 3 de noviembre de 2020 la actora presenta escrito alegando que se han producido hechos nuevos.
Llegado el día del nuevo señalamiento comparecen las partes solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, acordándose el recibimiento del pleito a prueba practicándose la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando por elevar a definitivas sus conclusiones.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
La demandante Dª. Lourdes con DNI nº NUM000 presta servicios para el AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA desde el 12 de enero de 2004 y ostentando la condición de funcionaria desde el año 2017 como Auxiliar Técnico de biblioteca desempeñando sus funciones en la Biblioteca Municipal.
La plaza que ocupa la actora está incluida en la RPT código NUM001 dentro del área de Educación, Cultura y Deportes.
La Biblioteca municipal está ubicada dentro de la Casa de Cultura, su horario de apertura al público era de lunes a viernes de 10:00 a 13:30h y de 17:00 a 20:00h. La actora, que es la una persona que presta servicios en la Biblioteca municipal, tenía el horario de apertura pero comenzando la jornada a las 9:30h.
En la actualidad con la situación creada por la pandemita el horario de apertura es de 9:00 a 14:00h de lunes a viernes y martes y jueves de 17:00 a 20:00h. La actora además del horario de apertura presta servicios lunes y miércoles de 8:00 a 9:00h, martes y jueves de 16:00 a 17:00h (hecho no controvertido).
En la jornada de mañana es mayor la afluencia de adultos y por la tarde de niños.
El puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Biblioteca (Código NUM001 ) incluye las siguientes funciones:
"- Gestión de las salas y espacios de la biblioteca municipal, colocación del material, prensa, expurgos Gestión y mantenimiento de fondos y colecciones bibliográficas.
- Catalogación y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales en cualquier soporte.
- Mantenimiento y actualización de bases de datos bibliográficas y catálogos.
- Atención al público personal y telefónica en las tareas propias del puesto.
- Servicios a usuarios: expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográfica, etc.
- Búsquedas bibliográficas en bases de datos y búsqueda de ejemplares en estanterías.
- Organización y desarrollo de actividades culturales y de promoción de la lectura: animación a la lectura, exposiciones, semana del libro, semana de la biblioteca, certámenes, visitas
- Gestión y atención en los servicios de información general y bibliográfica, servicios de acceso al documento, servicios automatizados y recursos y servicios electrónicos de la biblioteca.
- Formación de usuarios.
- Elaboración de materiales de difusión de la biblioteca y sus servicios.
- Elaboración de informes técnicos y estadísticas.
- Gestión administrativa relacionada con la biblioteca: solicitudes, notificaciones, requerimientos, adquisiciones, suministros, relaciones con instituciones, subvenciones.
Cualquier otra, relacionada con el puesto, que le encomiende su superior jerárquico." (Acontecimiento 90).
Por Resolución de 18 de enero de 2018 del Gerente Territorial de Servicios Sociales de Salamanca se reconoce a la actora un grado de discapacidad del 63% desde el 14 de febrero de 2017 por:
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Trastorno de la afectividad: 44%.
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Enfermedad de aparato digestivo: 24%.
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Sin discapacidad por artropatía asociada 0%.
Factores sociales complementarios 6 puntos.
La actora tiene diagnosticada la enfermedad de Cronh desde el año 2003 (acontecimiento 6).
Inicia proceso de incapacidad temporal en febrero de 2019 y por Resolución del INSS de 18 de febrero de 2020 se acuerda que agotada con fecha 11-2-2020 la duración de 365 días se prorroga por plazo máximo de 180 días. Por Resolución del INSS de 31-8-2020 se acuerda que la actora no está afecta de incapacidad permanente, reincorporándose a su puesto de trabajo (acontecimientos 7 y 129).
El 13-11-19 la actora presenta escrito en el Ayuntamiento invocando la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y alegando que tiene reconocida una discapacidad y por las limitaciones que presenta no puede ejecutar de forma completamente efectiva sus funciones, por lo que solicita la adaptación del puesto de trabajo del siguiente modo:
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Se fije la jornada continuada de mañana.
-
Se elimine la atención al público en las tareas propias del puesto (acontecimiento 9 y 74).
Por El Ayuntamiento se solicita informe a Quirón Prevención sobre la aptitud médica para el desempeño de su puesto de trabajo o la necesidad de adaptación de dicho puesto y las tareas que podrá realizar el trabajador.
Se emite el informe el 12 de diciembre de 2019 que concluye que es apta con limitaciones, indicando:
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- Debe contar con un baño a poca distancia a ser posible en mejores condiciones higiénicas (si es posible de uno exclusivo para ella y con una taquilla adaptada a sus necesidades).
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- Podrá desempeñar las funciones definidas para el puesto de trabajo en lo referente a la atención personal a los usuarios de la biblioteca en las tareas propias de su puesto, tales como asesoramiento personal y telefónico, expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográfica.
Se evitarán aquellas tareas que impliquen contacto físico con niños y otros colectivos(en talleres de promoción de lectura, animación....) que pueden exponer a la trabajadora a cuadros infección de la población general en épocas de reagudización (otoño-invierno).
3- No puede levantar pesos superiores a 5kg.
-
- Se recomienda flexibilizar su horario laboral en función de las circunstancias clínicas que surjan. (folio 9 acontecimientos 24 y 96)
Por Decreto de Alcaldía de 19 de diciembre de 2019 se acuerda "Adaptar el puesto de trabajo de Auxiliar Técnico de Biblioteca en los siguientes términos:
* La solicitante contará con un baño para uso exclusivo.
* Podrá desempeñar las funciones definidas para el puesto de trabajo en lo referente a la atención personal a los usuarios de la biblioteca en las tareas propias de su puesto, tales como asesoramiento personal y telefónico, expedición de carnets, préstamos, devoluciones y reservas, control uso ordenadores, orientación escolar, información y orientación bibliográfica.
Se evitarán aquellas tareas que impliquen contacto físico con niños u otros colectivos (en talleres de promoción de lectura, animación....) que pueden exponer a la trabajadora a cuadros infección de la población general en épocas de reagudización (otoño-invierno).
* No levantará pesos superiores a 5kg dado que sus funciones no lo requieren.
*Se flexibilizará su horario laboral en función de las circunstancias clínicas que puedan surgir y que precise la trabajadora para acudir a las consultas médicas pertinentes. (folio 12 acontecimiento 24 y 97).
Por Decreto de Alcaldía de 21-5-2020 se acuerda aprobar el...
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