STSJ Extremadura 161/2009, 26 de Marzo de 2009

PonenteMANUELA ESLAVA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJEXT:2009:290
Número de Recurso91/2009
Número de Resolución161/2009
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00161/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100095, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 91 /2009

Materia: ACCIDENTE

Recurrente/s: Severiano

Recurrido/s: INST. NAC. SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S, FRATERNIDAD MUPRESPA y ALMACENES BADAJOZ

MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.A.

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 388 /2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintiséis de Marzo de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 161

En el RECURSO SUPLICACION 91/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN FRANCISCO MONTERO CARBONERO, en nombre y representación de D. Severiano, contra la sentencia de fecha 10-11-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 388/2007, seguidos a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, frente al indicado recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALMACENES BADAJOZ MATERIALES DE CONSTRUCCION, S.A., sobre ACCIDENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El trabajador codemandado, Severiano, nacido el 23-01-50 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, y que venía trabajando en la empresa codemandada, almacenes Badajoz, Materiales de Construcción S.A., dedicada a dicha actividad, durante el trabajo sufrió una torsión de la rodilla derecha el 17-08-06, acudiendo a los Servicios Médicos de la Mutua Fraternidad Muprespa el día 22, diagnosticándosele una esguince de ligamento colateral interno, que sólo precisó tratamiento farmacológico y rehabilitador. 2º.- Dicho demandado continuó trabajando hasta que el 13-10 causó nueva baja. El 8- 03-07 fue intervenido quirúrgicamente, practicándosele una recesión parcial del menisco interno y del ligamento cruzado anterior a la misma rodilla. 3º.- Tramitado expediente para determinación de contingencia, a instancias del mismo, y emitido informe por la Unidad Médica Evaluadora el 1-12-06, por resolución de 1-02-07 se declaró que la baja laboral, iniciada el 13-10-06 era derivada de accidente laboral. 4º.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, la Mutua Aseguradora presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicha resolución. 5º.- Unos días previos a la baja se constató mediante una resonancia magnética que dicho trabajador padecía gonartrosis en la rodilla derecha con rotura degenerativa del menisco interno"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por FRATERNIDAD MUPRESPA contra Severiano, ALMACENES BADAJOZ MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN S.A., el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre determinación de contingencia, debo declarar y declaro que la baja laboral de dicho demandado iniciada el 13-10-06, tiene un carácter de enfermedad común y no derivada de accidente laboral."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 13-2-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima la demanda interpuesta por la Mutua y declara que la baja laboral del trabajador demandado no deriva de accidente laboral, sino de enfermedad común, recurre en suplicación dicho trabajador que, por el cauce del apartado a) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretende la nulidad de la sentencia, alegando que no cumple lo ordenado por la de esta Sala de 11 de septiembre de 2008 (folios 168 a 162), no explica de dónde se detraen las declaraciones fácticas, lo que permitiría constatar si las mismas son o no arbitrarias, y porque no contiene otros pronunciamientos como cuanto duró el procedimiento farmacológico y rehabilitador, etc

La nulidad es remedio extraordinario que solo puede ser acordada cuando las infracciones procesales causen indefensión material. En este caso, ya se ha producido una nulidad, y en la nueva sentencia se han corregido los defectos apreciados por la Sala. Así se indica en la ahora recurrida que la torsión se produjo durante el trabajo. Es cierto que no se razona de dónde extrae la resultancia fáctica, pero la lectura de la sentencia aboca a los informes médicos aportados por la Mutua demandante, particularmente al de D. Benito (folio 6), por lo que difícilmente se ha causado indefensión al recurrente, pues, además, siempre es posible subsanar otros defectos de la sentencia por la vía del art. 191 b) Ley...

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