STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2009

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2009:601
Número de Recurso68/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 68/09

N.I.G. 00.01.4-09/000034

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a siete de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA Y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha ocho de Mayo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Amparo frente a ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.-Dª Amparo y la demandada ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L. suscribieron contrato de trabajo fijo de obra el 20 de marzo de 2004, con categorìa profesional de Aparejador.

Segundo

Dª Amparo y la demandada ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L. suscribieron un segundo contrato de trabajo fijo de obra el 1 de abril de 2005, siendo la categoría profesional la de Arquitecto Técnico y el salario según Convenio, contrato que fue transformado en tiempo indefinido con fecha 26 de diciembre de 2006 y siendo el salario mensual bruto de 3.018,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordiarias.

Tercero

La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 710,96 euros, en concepto de kilometraje por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2006 y septiembre de 2007, según el desglose que consta en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido.

Cuarto

La actora percibió en concepto de "Participación en Beneficios" las siguientes cantidades:

1.500 euros brutos en el mes de abril de 2005

1.500 euros brutos en el mes de junio de 2005

1.500 euros brutos en el mes de septiembre de 2005

1.500 euros brutos en el mes de diciembre de 2005

1.239,06 euros brutos en el mes de abril de 2006

1.239,06 euros brutos en el mes de junio de 2006

1.239,06 euros brutos en el mes de septiembre de 2006

1.239,06 euros brutos en el mes de diciembre de 2006

2.946,11 euros brutos en el mes de marzo de 2007

2.946,11 euros en el mes de junio de 2007

Quinto

La actora causó baja voluntaria en la empresa con fecha 17 de septiembre de 2007.

Sexto

Los trabajadores de la empresa perciben como retribución un complemento fijo además del salario convenio y algunos de ellos, unos siete u ocho de cien, un complemento variable que se abona trimestralmente y cuya cuantía se fija según resultados de la empresa.

Séptimo

Con fecha 8 de octubre de 2007 se celebró acto de conciliación ante el servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se tuvo por terminado sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando sin intereses formulada por la Letrada Doña Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Dña. Amparo, frente a la mercantil ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:

710,96 euros, en concepto de kilometraje por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2006 y septiembre de 2007.

2.520,56 euros, en concepto de complemento salarial por participación en beneficios, correspondiente a la parte proporcional del tercer trimestre de 2007 hasta la extinción del contrato el 17 de septiembre de 2007".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora que solicita una cuantificación de kilometraje (710,96 euros concedidos ya no discutidos) además de un complemento de participación en beneficios que se cuantifican en 2.520,56 euros, por lo que se corresponde con el tercer trimestre de 2007 en relación a los devengos habidos hasta el cese voluntario el 17 de septiembre de 2007. La Juzgadora de instancia entiende que, a pesar de que no se ha probado por parte de la empresarial si ha habido o no resultados, los pagos realizados a lo largo de los distintos años y por trimestres dan unas cuantificaciones que son susceptibles de abono.

Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación que articula con un inicial motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del artº 191 de la LPL al que se le une un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.

SEGUNDO

El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por finalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualificadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la configuración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantía de carácter procedimental entendida en un sentido amplio que alcance incluso los...

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