STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2009
Ponente | JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA |
ECLI | ES:TSJPV:2009:601 |
Número de Recurso | 68/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: 68/09
N.I.G. 00.01.4-09/000034
SENTENCIA Nº:
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
En la Villa de Bilbao, a siete de abril de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. EMILIO PALOMO BALDA, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA Y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 (Vitoria) de fecha ocho de Mayo de dos mil ocho, dictada en proceso sobre CNT, y entablado por Amparo frente a ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA S.L. .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"Primero.-Dª Amparo y la demandada ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L. suscribieron contrato de trabajo fijo de obra el 20 de marzo de 2004, con categorìa profesional de Aparejador.
Dª Amparo y la demandada ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L. suscribieron un segundo contrato de trabajo fijo de obra el 1 de abril de 2005, siendo la categoría profesional la de Arquitecto Técnico y el salario según Convenio, contrato que fue transformado en tiempo indefinido con fecha 26 de diciembre de 2006 y siendo el salario mensual bruto de 3.018,44 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordiarias.
La empresa adeuda a la trabajadora la cantidad de 710,96 euros, en concepto de kilometraje por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2006 y septiembre de 2007, según el desglose que consta en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido.
La actora percibió en concepto de "Participación en Beneficios" las siguientes cantidades:
1.500 euros brutos en el mes de abril de 2005
1.500 euros brutos en el mes de junio de 2005
1.500 euros brutos en el mes de septiembre de 2005
1.500 euros brutos en el mes de diciembre de 2005
1.239,06 euros brutos en el mes de abril de 2006
1.239,06 euros brutos en el mes de junio de 2006
1.239,06 euros brutos en el mes de septiembre de 2006
1.239,06 euros brutos en el mes de diciembre de 2006
2.946,11 euros brutos en el mes de marzo de 2007
2.946,11 euros en el mes de junio de 2007
La actora causó baja voluntaria en la empresa con fecha 17 de septiembre de 2007.
Los trabajadores de la empresa perciben como retribución un complemento fijo además del salario convenio y algunos de ellos, unos siete u ocho de cien, un complemento variable que se abona trimestralmente y cuya cuantía se fija según resultados de la empresa.
Con fecha 8 de octubre de 2007 se celebró acto de conciliación ante el servicio correspondiente del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que se tuvo por terminado sin avenencia".
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que, estimando sin intereses formulada por la Letrada Doña Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del Sindicato UGT y de Dña. Amparo, frente a la mercantil ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora las siguientes cantidades:
710,96 euros, en concepto de kilometraje por el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2006 y septiembre de 2007.
2.520,56 euros, en concepto de complemento salarial por participación en beneficios, correspondiente a la parte proporcional del tercer trimestre de 2007 hasta la extinción del contrato el 17 de septiembre de 2007".
Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fué impugnado de contrario.
La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda de la trabajadora que solicita una cuantificación de kilometraje (710,96 euros concedidos ya no discutidos) además de un complemento de participación en beneficios que se cuantifican en 2.520,56 euros, por lo que se corresponde con el tercer trimestre de 2007 en relación a los devengos habidos hasta el cese voluntario el 17 de septiembre de 2007. La Juzgadora de instancia entiende que, a pesar de que no se ha probado por parte de la empresarial si ha habido o no resultados, los pagos realizados a lo largo de los distintos años y por trimestres dan unas cuantificaciones que son susceptibles de abono.
Disconforme con tal resolución de instancia la empresarial plantea recurso de suplicación que articula con un inicial motivo de nulidad al amparo del párrafo a) del artº 191 de la LPL al que se le une un segundo motivo jurídico según el párrafo c) del mismo artículo y texto que pasamos a analizar.
El motivo de reposición de autos al estado en que se encontraba en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión tiene por finalidad genérica denunciar irregularidades en la tramitación del procedimiento especialmente cualificadas por el efecto de que su apreciación conlleva la declaración de nulidad de las actuaciones viciadas. Tal es así que resulta necesario en la configuración legal y jurisprudencial del motivo la denuncia de la infracción o garantía de carácter procedimental entendida en un sentido amplio que alcance incluso los...
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ATS, 3 de Febrero de 2010
...del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de fecha 7 de abril de 2009, en el recurso de suplicación número 68/09, interpuesto por ERAIKUNTZA BIRGAIKUNTZA ARTAPENA, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Vitoria de fecha......