STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2009

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2009:391
Número de Recurso568/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 568/09

N.I.G. 48.04.4-08/005682

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 7 de Abril de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Natividad contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Vizcaya, de fecha treinta de Septiembre de dos mil ocho (autos 561/08), dictada en proceso sobre -Desempleo- (RDE), y entablado por la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO-SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La actora DÑA. Natividad, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, trabajadora de la empresa CESAR SÁNCHEZ ALONSO, que explotaba un negocio de hostelería denominado BAR FONTIBRE sito en la C/ Orixe de Bilbao, desde el 15/9/2003, cesó por cierre de la empresa con fecha 21/12/2007.

  1. -) El 11-01-08 solicita la prestación por desempleo que fué reconocida por resolución de 25-01-08, con fecha de inicio 01-01-08, base reguladora 44,97 euros/día y 660 días de duración.

  2. -) El 16-01-08 solicita el abono de la prestación en la modalidad de pago único con el fin de constituirse como trabajador autonónomo para realizar idénticos servicios, y en idéntico local que los que venía prestando como trabajador por cuenta ajena.

    El 01-01-08, a tal fin, celebra precontratos de traspaso con su anterior empresario, así como de arrendamiento de local de negocio de su anterior centro de trabajo.

    El 01-02-08 firma el correspondiente contrato de arrendamiento de local de negocio y el contrato de traspaso con idénticas claúsulas que los precontratos de 01- 01-08.

  3. -) Con fecha 11/4/2008 el S.P.E.E. - I.N.E.M. dicta resolución por la que se denegaba el reconocimiento de la modalidad de pago único de la prestación.

  4. -) Se ha agotado la vía de reclamación previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimando la demanda presentada por Dª. Natividad contra I.N.E.M., absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante propone en el recurso unas modificaciones para el relato de hechos probados, en relación a su despido; la indemnización; el inicio de su actividad como trabajadora autónoma; y los precontratos de traspaso de negocio y arrendamiento de local de negocio.

La propuestas no pueden ser acogidas.

Respecto al despido, constituye uno de los puntos controvertidos si el mismo fue real ó fue aparente como mecanismo constitutivo del intento de obtener...

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