STSJ Galicia 1796/2009, 7 de Abril de 2009

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2009:2374
Número de Recurso1664/2006
Número de Resolución1796/2009
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001664 /2006-RMR

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

RICARDO PEDRO RON LATAS

A CORUÑA, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001664 /2006 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de LUGO

siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús Luis en reclamación de ALTA MEDICA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, TRANSPORTES ALMACENES TRANSITARIOS, S.A. . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000625 /2005 sentencia con fecha dieciocho de Enero de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- El día 2 de Agosto de 2004 el demandante sufrió un dolor torácico atípico mientras desarrollaba su trabajo en la empresa "Transportes Almacenes Transitarios S.A.", siéndole extendido por los Servicios Médicos de la Mutua ASEPEYO parte de baja por accidente de trabajo que resultó ser una Angina (Angor) inestable.- SEGUNDO.- En dicha situación permaneció hasta el día 7 de Julio de 2005 en que la Mutua le cursó el parte de alta, haciendo constar como causa de la misma "curación".- TERCERO.- Con fecha 11 de Julio de 2005, los servicios médicos de la Seguridad Social, debido a que aún no estaba recuperado, procedieron a extenderle · parte médico de baja con el diagnóstico de "Angor inestable. Hospitalizado".- CUARTO.- Se presentó reclamación previa ante la Mutua Asepeyo, el Servicio Galego da Saúde y el Instituto Nacional de la Seguridad Social el día 19 de Julio de 2005, sin obtener contestación alguna.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Jesús Luis declaro la nulidad del parte médico de alta de IT de fecha 07.07.2005 y en consecuencia condeno a la MUTUA ASEPEYO a estar y pasar por dicha declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma. Los anteriores pronunciamiento afectarán al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, como responsables subsidiarios en el alcance legalmente previsto.

Que debo absolver y absuelvo al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE y a la empresa "TRANSPORTES ALMACENES TRANSITARIOS, S.A." de los pedimentos realizados en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mutua demandada, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos probados, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretenden las siguientes revisiones de los hechos probados, a saber:

  1. La adición de dos incisos finales en el Hecho Probado Segundo, donde se diga que "al demandante en agosto de 2004 se le había efectuado un ACTP y en noviembre de 2004 se procedió a la implantación con éxito de un Stent para ensanchamiento de la arteria afectada con buen resultado", y que "tanto los informes médicos como las numerosas pruebas objetivas practicadas desde entonces hasta la fecha del alta evidenciaron la ausencia de lesiones coronarias significativas y que la patología coronaria estaba resuelta", adición inacogible, ya que, aunque se recoge el resultado de una intervención...

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