STSJ Cataluña 3193/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2009:5144
Número de Recurso8795/2007
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución3193/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

AMEB

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 20 de abril de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3193/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Esteban Ikeda, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 14 Barcelona de fecha 3 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 493/2002 y siendo recurrido/a Joaquín . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de junio de 2002 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte y en los términos expuestos, la demanda interpuesta por Don Joaquín contra "ESTEBAN IKEDA, S.A.", debo condenar a la entidad demandada a que abone al actor la cantidad de doscientos ochenta y siete mil quinientos sesenta con treinta y tres euros (287.560,33 euros)."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor Don Joaquín, nacido en fecha 17-marzo-1944 (folio 31), ha prestado sus servicios en la localidad de El Prat de Llobregat (Barcelona), para la entidad demandada "ESTEBAN IKEDA, S.A.", dedicada a fabricación de asientos para automóviles (folio 90), con la categoría profesional de director administrativo financiero, con antigüedad desde el día 3-abril-1990, habiéndose pactado un periodo de prueba de tres meses, y con retribución anual bruta incluida parte proporcional de gratificaciones extraordinarias y el salario en especie (vehículo empresa: 2.705 euros) por importe de 67.661,37 euros, equivalente a 5.638,44 euros mensuales; habiendo cesado el demandante en la empresa en fecha 18-abril-2002, lo que le fue notificado telegráficamente el día 17-abril-2002, al hacer uso la empresa de la autorización concedida para extinguir los contratos de 70 trabajadores de su plantilla en expediente de regulación de empleo concluido en resolución de fecha 12-abril-2002 por causas económicas, organizativas y de producción, tras llegar a un preacuerdo entre empresa y la representación unitaria y sindical de los trabajadores en fecha 1-marzo-2002, y para cuya efectividad se otorgaba una fecha de aplicación de seis meses (encabezamiento y hecho primero de la demanda en los extremos no opuestos por la entidad demandada, acto juicio folios 11 y 12; contrato de trabajo de fecha 2-abril-1990 folios 16 y 17 que se dan por reproducidos; hojas de salarios folios 23 a 28; preacuerdo ERE de 1-marzo-2002 folios 54 y 55 que se dan por reproducidos; resolución administrativa resolutoria ERE 12-abril-2002 obrante a folios 90 a 104 que se dan por íntegramente reproducidos y en especial folios 93 y 100; telegrama notificación cese folio 56; interrogatorio en juicio legal representante empresa folios 12 reverso y 13).

SEGUNDO

En fecha 25-abril-2002, la entidad demandada hizo efectiva al actor la liquidación de partes proporcionales correspondientes a la extinción contractual, entregándole en concepto de indemnización por cese la suma de 84.576,71 euros, importe resultante de los acuerdos negociados entre la empresa y la representación de los trabajadores en el periodo de consulta del expediente de regulación de empleo (alegaciones hecho segundo de la demanda en extremos no opuestos por la entidad demandada, acto de juicio folios 11 y 12; preacuerdo ERE de 1-marzo-2002 folios 54 y 55 que se dan por reproducidos).

TERCERO

Cuando entre finales de 1996 y mediados de 1997, y ante un posible cambio de accionariado mayoritario de la empresa demandada, el actor junto con otro directivo, mantuvieron gestiones con el director gerente de la mercantil demandada a fin de que se plasmaran por escrito los acuerdos verbales, fundamentalmente en materia de mejora de condiciones económicas en caso de despido improcedente, y que superaban las legalmente establecidas conforme a la legislación laboral, y a los que había llegado dicho representante de la reiterada mercantil con dichos directivos cuando fueron contratados si superaban el periodo de prueba, a lo que accedió el citado director gerente, quien tenía plenos poderes de dirección y representación, e interesó a su vez de un concreto asesor jurídico-laboral externo de la reiterada mercantil, el asesoramiento y la elaboración a tal efecto de un borrador de documento al respecto y cobre cuya base se redactaron y firmaron por el indicado director gerente en el mes de septiembre de 1977, no solo los anexos a los contratos laborales de los referidos directivos, sino también de los tres restantes altos directivos de la empresa, y que siguiendo las recomendaciones del citado Asesor fueron todos ellos predatados, concretamente a fecha 2-julio-1990 el del ahora demandante, y que fueron entregados a este último a fin de los que los hiciera llegar a los afectados, firmándolos los dos directivos referidos y un tercer directivo (D. Pedro Jesús ), que tornaron una de las copias para su inclusión en un dossier personal.

El demandante, director administrativo financiero, causó baja laboral por enfermedad e intervención quirúrgica el día 26-noviembre-1997 hasta el 23-febrero-1998, si bien ocasionalmente continuó acudiendo a la empresa, haciendo entrega a personal de la empresa de las llaves de la caja fuerte y de los archivos administrativos y de personal.

En el mes de diciembre de 1997 tuvo lugar la venta y trasferencia del 18% del capital social del grupo accionista mayoritario al minoritario, elevándose a escritura pública en fecha 23 del mismo mes y año, estableciéndose asimismo el cese director gerente para el siguiente día 31-diciembre-1997, efectuándose en fecha 12- enero-1998 una revisión de los expedientes laborales de la empresa, y por tanto de los dos directivas referidos, entre los que se encontraba el actor, quienes estuvieron presentes en su momento respectivo y a los que se les reseñó la documentación contenida en su respectiva carpetilla pero sin que conste se les llegara a mostrar o entregar dichos documentos para comprobar su contenido, ni el que en sus contratos de trabajo no contenían el citado anexo, por lo que manifestaron que no existía ningún otro documento o compromiso de carácter laboral adicional de la empresa o su favor, a pesar incluso el ahora demandante de habérsele mostrado el anexo del mismo tenor correspondiente al contrato del ejecutivo tercero (D. Pedro Jesús ), pero que no consta estuviera tampoco entre la documentación de su expediente personal.(hechos probados primero y segundo de la sentencia firme de fecha 24-abril-2006 dictada por la Sección Séptima Audiencia Provincial Barcelona, absolviendo, entre otros, a Don Joaquín de los delitos de falsedad en documento privado y estafa por inexistencia de los mismos, obrantes a folios 236 a 248 que se dan por íntegramente reproducidos en relación con documentos obrantes a folios 19 a 21, 29, 30, 34 a 53, 118 a 123, 124, 125 a 129 que se dan por reproducidos; y en relación con el interrogatorio en juicio legal representante empresa folios 12 reverso y 13 y con el interrogatorio en juicio del actor folio 13 anverso y reverso). CUARTO.-En el denominado "Anexo al contrato de trabajo suscrito el 2 de abril de 1.990", que aparece como fechado el día 2-julio-1990, por el actor y por el representante de la empresa se acuerdan, entre otros extremos, los siguientes:

"Segundo.- Que, como complemento a dicho contrato, al haber superado satisfactoriamente el período de prueba de tres meses establecido en el mismo, y de acuerdo con el criterio general establecido para aquellos directivos que ostentan cargos de responsabilidad y que provengan de otra sociedad, mediante la suscripción del presente documento, se le garantiza que, en el supuesto de que por parte de la empresa se procediera a la rescisión de su contrato de trabajo sin un motivo justificado, se le reconocerá una indemnización más favorable que la establecida para estos supuestos en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, estableciéndose las siguientes CONDICIONES...

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