STS 868/2010, 23 de Diciembre de 2009

PonenteXAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ
ECLIES:TS:2009:8189
Número de Recurso183/2007
ProcedimientoCASACIóN
Número de Resolución868/2010
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintitrés de Diciembre de dos mil nueve

. Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, como consecuencia de autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid cuyo recurso se preparó ante la Audiencia Provincial de dicha ciudad compareciendo ante esta Sala la Procuradora de los Tribunales Dª María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Carlos María asistido del Letrado D. José Ramón López- Fando de Miguel; siendo parte recurrida el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Artemio, D. Victorino y la " Unidad Editorial S.A." e interviniendo como parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

1 .- La Procuradora de los Tribunales Dª. María de los Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Carlos María interpuso demanda sobre protección civil del derecho al honor e intimidad personal contra D. Artemio, D. Victorino y la "Unidad Editorial S.A.", alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia declarando:" A) Que las publicaciones relacionadas en el diario El Mundo del Siglo XXI del día 22 de noviembre de 2000, página sexta de la sección de Madrid, referida a mi representado, de la que es autor el demandando Don Artemio y el 23 de noviembre de 2000, página séptima de la Sección de Madrid, constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi representado. 2) Que la publicación relacionada en el Diario EL MUNDO DEL SIGLO XXI del día 5 de marzo de 2001 referida a mi representado constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal de mi representado. 3) Que como consecuencia de la intromisión ilegítima se ha causado un daño moral, social personal y familiar al actor lo que conlleva la condena a DON Victorino y UNIDAD EDITORIAL a abonar, solidariamente a mi representado la suma de CIENTO VEINTE MIL EUROS con responsabilidad solidaria de DON Artemio hasta la cantidad de CIENTO VEINTE MIL EUROS. D) Se condene a los demandados a difundir a su costa y en el mismo diario el encabezamiento y fallo de esta sentencia con una extensión similar, en extensión y características a la de la noticia publicada el 22 de noviembre de 2000. E) Condene a UNIDAD EDITORIAL, Victorino a retirar de la edición electrónica del Diario EL MUNDO SIGLO XXI, las noticias relacionadas con mi representado a que se hace referencia en el apartado primero de este suplico. F) Condene a los demandados al pago de las costas de este procedimiento."

  1. - El Procurador D. José Luis Ferrer Recuero en nombre y representación de D. Victorino, D. Artemio y la sociedad editora "Unidad Editorial S.A.", contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que" se desestime la demanda presentada al constatarse un ejercicio constitucionalmente legítimo de los derechos a la información y expresión con expresa imposición en costas a la parte demandante."

  2. - El Ministerio Fiscal se personó en autos y contestó a la demanda.

  3. - Practicadas las pruebas y expuestas las alegaciones de las partes, se dio por terminada la vista. El Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Madrid, dictó sentencia en fecha 22 de diciembre de 2005, cuya parte dispositiva es como sigue FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por D. Carlos María, representado por la Procuradora Dª Mª Ángeles Almansa Sanz y absolver a D. Artemio

, D. Victorino y Unidad Editorial S.A, representados por el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, de los pedimentos contra ellos deducidos con imposición al demandante de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra la anterior sentencia por la representación de

D. Carlos María, la Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó Sentencia con fecha 24 de octubre de 2006, cuya parte dispositiva es como sigue: FALLAMOS: "Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora doña Maria Ángeles Almansa Sanz, en representación de D. Carlos María, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2005 por el juzgado de primera instancia número 41 de los de Madrid (juicio ordinario 1182/04) debemos confirmar como confirmamos dicha resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada"..

TERCERO

La procuradora de los Tribunales Dª. Maria Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Carlos María interpuso recurso de casación, basado en los siguientes motivos: Primero: Infracción de los artículos 18 y 20 de la Constitución Española y el articulo 2.1 y 7.3 y 7 de la LO 1/82 de cinco de mayo, por no considerar existente la intromisión en el derecho al honor de mi representado, pese a la existencia de una imputación directa de la comisión de un delito a mi representado sin existir sentencia condenatoria. Segundo: Infracción de los artículos 18 y 20 de la Constitución Española y el articulo 2.1 y 7.3 y 7 de la LO 1/82 de cinco de mayo, por no considerar existente la intromisión en el derecho al honor de mi representado, pese a la falta de veracidad del articulo Tercero : : Infracción de los artículos 18 y 20 de la Constitución Española y el articulo 2.1y 7.3 y 7 de la LO 1/82 de cinco de mayo, por no considerar existente la intromisión en el derecho al honor de mi representado, pese a la identificación de mi representado en el articulo. Cuarto : Infracción de los artículos 18 y 20 de la Constitución Española y el articulo 2.1y 7.3 y 7 de la LO 1/82 de cinco de mayo, por no considerar existente la intromisión en el derecho a la intimidad personal de mi representado, pese a la publicidad de sus relaciones sexuales.

CUARTO

Por auto de fecha3 de junio de 2008, se acordó admitir el recurso de casación y dar traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal.

QUINTO

Evacuado el traslado conferido, el Procurador D. José Luis Ferrer Recuero, en nombre y representación de D. Artemio, D. Victorino y la "Unidad Editorial S.A." impugnó el recurso. Igualmente lo impugnó el Ministerio Fiscal.

SEXTO

No habiéndose solicitado por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 16 de diciembre de 2009 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La acción entablada en protección del derecho al honor e intimidad se ha ejercitado por

D. Carlos María contra D. Artemio, D. Victorino y "Unidad Editorial S.A.", en relación a unos artículos periodísticos publicados en fechas 22 y 23 de noviembre de 2000, en el diario "El Mundo del Siglo XXI", en donde se detallaba una presunta agresión sexual cometida por el actor, ( que por cierto no pertenecía a la tuna) a un aspirante a tuno, en el ritual de iniciación a la tuna San Pablo Ceu.

Interpone recurso de casación la parte actora, que vio desestimadas sus pretensiones en ambas instancias, invocando la infracción de los artículos 18 y 20 de la Constitución Española y el articulo 2.1 y 7.3 y 7 de la LO 1/82 de cinco de mayo, manteniendo que se infringen los preceptos citados por no considerar vulnerado el derecho al honor del actor, cuando se produce una imputación directa de la comisión de un delito sin existir sentencia condenatoria, resultando en consecuencia inveraz la información publicada, así como vulnerado el derecho a la intimidad al identificarse al actor y dar publicidad de sus relaciones sexuales. SEGUNDO .- La doctrina de esta Sala sobre el derecho al honor e intimidad personal es extraordinariamente abundante y no es baldío recordar algunos extremos para llegar al punto que realmente interesa en el presente caso.

  1. ) Veracidad: el derecho a la información exige veracidad, no necesariamente absoluta, pueden concurrir inexactitudes que no afecten al fondo; no se exige que resulte absoluta y total, sino que la esencia es que el hecho sea veraz, aun con inexactitudes, como declara la sentencia de 15 de junio de 2009, se exige del informador un específico deber de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida. Los hechos narrados en su día fueron objeto de acusación oficial y de juicio, por más que posteriormente a la actuación del demandado, se dictara una sentencia absolutoria.La Audiencia Provincial de Madrid recoge en su resolución, los hechos probados de la Sentencia dictada en el procedimiento penal seguido al efecto declarando literalmente:

    "que el día 28 de marzo de 1998, los miembros de la tuna universitaria del CEU celebraban una fiesta en un chalé sitio en la calle (...). En el curso de la fiesta, Iván (...), de 19 años de edad y que pertenecía a la agrupación como novato o "pardillo", ingirió una gran cantidad de alcohol siendo animado, en ocasiones, a ello por Carlos María (...), de 31 años de edad, "veterano" de la tuna y conocido con el sobrenombre de "Zumosol". En un momento determinado, y ante el mal estado que presentaba Iván, Carlos María procedió a acompañarlo a un dormitorio en el primer piso de la vivienda con acceso desde un pasillo al que también daban un cuarto de baño contiguo y la cocina. Como quiera que -tras acostarse en la cama- vomitase Iván, Carlos María propuso a éste que se duchara dirigiéndose ambos al cuarto de baño. Una vez allí Carlos María ayudó a Iván a ducharse con agua caliente y jabón sosteniendo la ducha-teléfono y frotándole con la esponja. Durante la ducha Carlos María besó a Iván en la boca introduciendo la lengua y tocando a éste sus genitales. Concluida la ducha pidió al dueño de la casa, Carlos María (...), una toalla y un pijama, entrando en el cuarto de baño los "veteranos" Eduardo (...) y Antonio (...) y tres "pardillos". Todos ellos acompañaron y ayudaron a Iván a ir hacia el dormitorio donde fue vestido con el pijama y, una vez allí, Carlos María (...) se quedó al cuidado de Iván, marchándose los demás. Tras ello, Carlos María (...) besó nuevamente a Iván en la boca y tocó nuevamente su aparato genital, tras lo cual introdujo su pene en la boca de Iván sacándolo después y, a continuación, vuelto Iván bocabajo, le penetró analmente sin llegar a eyacular y, tras sacar su miembro procedió a masturbar a Iván, cesando ante la falta de estimulación de éste".

    Y añade:

    Y si bien dicha sentencia declara probada la relación sexual en los términos expuestos, (...) absuelve al acusado de los delitos que le habían sido imputados, por falta de la más mínima circunstancia que pudiera calificar la conducta enjuiciada de violenta o intimidatorio (...), estimando que no había quedado desvirtuada la presunción de inocencia establecida en el artículo 24 de la Constitución con una sólida prueba de cargo.

  2. ) La información veraz debe venir referida a asuntos de interés general o relevancia pública, como recuerdan las sentencias de 18 de febrero de 2009 y 2 de junio de 2009 ; esta última precisa que la jurisprudencia ha insistido en que la posibilidad del libre ejercicio de los derechos fundamentales a las libertades de expresión y de información veraz garantizan el interés constitucional relevante de la formación de la opinión pública libre, necesaria para el funcionamiento de un sistema democrático.

    En el presente caso, se informa sobre un juicio penal, los hechos desencadenantes del mismo se enmarcan en el ámbito de las perversas novatadas estudiantiles. Es decir se comunica un hecho reprobable de interés público.

  3. ) Intimidad: Se revela como crónica judicial un hecho básico -el juicio- al amparo de la publicidad esencial del acto judicial (articulo 120.1 de la Constitución Española) y que se traduce en que el conocimiento de los juicios y sentencias judiciales va mas allá del conocimiento personal de los que en ellos intervienen, en la medida en que el hecho susceptible de su condena trasciende a terceros y queda al margen del poder de disposición de quien invoca su derecho a la intimidad.

    Aplicado al caso de autos, no se ha vulnerado la intimidad personal del actor, que posee lo que en la doctrina y jurisprudencia se ha denominado "relevancia pública sobrevenida", entendida como aquella que se obtiene por el sujeto al estar íntimamente relacionado con un asunto indiscutiblemente de interés, como lo es un procedimiento penal (artículo 120.1 de la Constitución Española). Los recurridos han dado noticia del desarrollo del juicio oral en el que esta incluido el dato de la identidad del actor, y los hechos acontecidos. De ahí que la información veraz (que si bien no es requisito imprescindible para apreciar una posible intromisión en el derecho fundamental a la intimidad personal), referida a asuntos de interés general o relevancia pública deriva tanto del contenido como de la finalidad misma del derecho previsto en el artículo 20.1 d) de la Constitución y recibe una especial protección constitucional, al constituirse como medio de formación de la opinión pública, que solamente puede legitimar las intromisiones en otros derechos fundamentales que guarden congruencia con la finalidad expresada, en atención al cual la Constitución le atribuye esta especial protección .

    Por todo ello se desestima el recurso de casación formulado en sus cuatro motivos, y se confirma la sentencia recurrida, como declara el artículo 487.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con imposición de costas a la parte recurrente, aplicando el artículo 398 en su remisión al 394 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Primero

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la Procuradora Dª. Maria Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de D. Carlos María, respecto a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, con fecha 24 de octubre de 2006, que se confirma en todos sus pronunciamientos.

Segundo

Se condena a dicha parte recurrente al pago de las costas de su recurso.

Tercero

Líbrese a la mencionada Audiencia certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Xavier O'Callaghan Muñoz.-Jesus Corbal Fernandez.-Jose Ramon Ferrandiz Gabriel.- Antonio Salas Carceller.-Rubricados.- PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Xavier O'Callaghan Muñoz, Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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