SJPI nº 84 51/2011, 8 de Abril de 2011, de Madrid

PonenteRAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2011
ECLIES:JPI:2011:207
Número de Recurso2281/2009

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 84 MADRID Paseo de La Castellana 257.- 3ª planta

NIG 28079 10 269187 2009 Juicio Ordinario 2281/2009

Demandante: D. Belarmino DNI NUM000

Procurador/a: D. Antonio García Martínez Letrado/a: D. Francisco García Díaz

Demandados/as:

GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. CIF A 79075438 D. Jorge . DNI NUM003

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal Letrado/a: Dª Itziar Ruano Arjonilla

D. Diego . DNI NUM001 Dª Ruth . DNI NUM002

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal Letrado/a: Dª Julia Muñoz Casas

CON LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO 51/2011

En Madrid, a ocho de abril de dos mil once.

Vistos por Doña Raquel Blázquez Martín, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 84 de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con el número 2281/2009, seguidos a instancia de D. Belarmino , representada por el/la Procurador/a D/Dª Antonio García Martínez y asistida del/la Letrado/a D/Dª Francisco García Díaz, contra GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., D. Jorge , representados ambos por el/la Procurador/a D/Dª Manuel Sánchez-Puelles y González Carvajal y asistidos del/la Letrado/a D/Dª Itziar Ruano Arjonilla, y contra D. Diego y Dª Ruth , representados también por el/la Procurador/a D/Dª Manuel Sánchez-Puelles y González-Carvajal y asistidos del/la Letrado/a Julia Muñoz Casas, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre vulneración del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, se procede a dictar la presente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. La parte actora presentó en fecha 19 de noviembre de 2011 demanda de juicio ordinario con fundamento en los siguientes y resumidos hechos:

  1. - En el informativo de la cadena TELECINCO, gestionada por la empresa GESTEVISIÓN S.A., el 11 de agosto de 2009 a las 21 horas, se emitió la noticia del homicidio de la compañera sentimental del actor, Dª Estibaliz , y del hijo menor de ambos, hechos por los está acusado el hijo de la fallecida D. Jose Ignacio en el Procedimiento Abreviado 6477/2009 instruido por el Juzgado de Instrucción número 9 de Madrid.

  2. - El demandante en ningún momento fue detenido por la Policía ni imputado judicialmente por estos hechos. Únicamente fue trasladado con otras personas a la comisaría de policía para prestar declaración.

  3. - En el informativo antes señalado, se dio la noticia del doble homicidio mostrando la imagen del demandante, acompañado de su padre, con un subtítulo en el que aparecía la mención "doble parricida" y en el que una voz en off decía literalmente: "Este hombre, de camiseta blanca, fumando tan tranquilo ha matado presuntamente a martillazos a su mujer e hijo de apenas unos meses y después ha prendido fuego a su vivienda. Ha sido a primeras horas de la tarde, los vecinos avisaron a los bomberos". Posteriormente, la presentadora del telediario introdujo la noticia diciendo ''otras dos muertes que nos tienen impresionados, un crimen de violencia machista". A continuación, la redactora Dª Ruth sale en pantalla y relata la noticia insistiendo en los mismos extremos. Durante toda la información, aparece un subtítulo que indica "un hombre mata presuntamente a su mujer e hijo y quema la vivienda", firmando la información D. Diego y Dª Ruth .

  4. - Las entrevistas a los vecinos fueron cortadas y manipuladas para reforzar la idea de que el demandante era el autor de los hechos.

Alegó los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso y terminó solicitando del Juzgado que dictara sentencia por la que se condenara a los demandados a estar y pasar por la declaración de que llevaron a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, así como a abonar solidariamente una indemnización de 60.000 euros, más los intereses devengados desde la interposición de la demanda y a emitir la parte dispositiva de la sentencia en un informativo de la cadena, en la edición de las 21 horas, en los propios términos en que se realizó la emisión vulneradora del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por auto de 11 de diciembre de 2009 se llevó a cabo el emplazamiento de todos los demandados y del Ministerio Fiscal.

El Fiscal contestó a la demanda el 22 de diciembre de 2009 alegando su condición de interviniente, no propiamente demandante ni demandado, en ejercicio de las funciones constitucionalmente asignadas, por lo que solicitó informar en defensa de la legalidad en el acto del juicio.

Los demandados GESTEVISIÓN S.A. y D. Jorge contestaron a la demanda por escrito presentado el 28 de enero de 2009, en el sentido de reconocer el contenido de la noticia, pero negando la intromisión en el derecho al honor del demandante sobre la base de la relevancia pública de dicha noticia, la inmediatez de los hechos, las circunstancias coetáneas (básicamente, que el actor fue trasladado a la comisaría en un vehículo policial), la ausencia de manipulación de las entrevistas a los vecinos y la utilización en todo momento del término "presunto". Sobre la base de estas alegaciones, la contestación a la demanda se basa en el derecho a la información, en la objetividad y veracidad de la información y en el interés público de la noticia para pedir la absolución de los demandados.

El 26 de marzo de 201O contestaron a la demanda el resto de los demandados, alegando básicamente los mismos argumentos ya expuestos en el párrafo anterior.

TERCERO.- Por resolución de 6 de abril de 201O se tuvo por contestada la demanda y se señaló para la audiencia previa el 8 de septiembre siguiente.

CUARTO.- En la fecha prevista se celebró la audiencia previa al juicio, en la que, comprobada la subsistencia del litigio entre las partes, no fue posible llegar a un acuerdo entre ellas.

Ninguna de las partes impugnó la autenticidad de los documentos aportados de contrario, sin perjuicio de diferir al trámite de conclusiones la discusión sobre su valor probatorio.

A continuación, fijada la posición de las partes sobre los hechos alegados y los documentos aportados se delimitaron los hechos debatidos en los siguientes términos: 1.- Si hubo o no imputación policial del actor por la muerte de su compañera sentimental y de su hijo y por el incendio de la vivienda. 2.- Si se produjo una vulneración del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del demandante. 3.- Si, en caso de apreciarse esa intromisión, procede fijar una indemnización y en qué cuantía.

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que quedó grabado en soporte de imagen y sonido y recogido en acta sucinta, la parte actora propuso como pruebas interrogatorio de los demandados, documental y testifical. Los demandados GESTEVISIÓN S.A. y Sr. Jorge propusieron prueba de interrogatorio de los codemandados, documental y testifical, a las que se adhirieron el resto de los demandados. El Ministerio Fiscal no propuso ninguna prueba.

En el mismo acto se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas, excepto de la más documental, consistente en el visionado de la grabación del informativo a que se refiere la demanda y los interrogatorios de codemandados.

CUARTO.- El juicio tuvo lugar el 15 de marzo de 2011, practicándose en él las pruebas con el resultado que consta en las actuaciones en las pruebas documentales y que quedó grabado en soporte de imagen y sonido en lo que se refiere a las pruebas personales admitidas.

Tras la práctica de las pruebas, los/as Letrados/as de las partes expusieron sus conclusiones al tribunal. El Ministerio Fiscal informó igualmente sobre los hechos que sustentan la demanda, las pruebas practicadas y las consecuencias jurídicas aplicables, solicitando la íntegra estimación de la demanda. A continuación, se declararon los autos conclusos para sentencia.

QUINTO.- En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las prescripciones legales en vigor: excepto en los plazos establecidos para los señalamientos de vistas en Sala, de imposible cumplimiento can la carga de trabajo que pesa sobre el tribunal y el necesario orden que ha de seguirse en el despacho de los asuntos, retraso por el que el tribunal presenta sus disculpas a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La acción ejercitada.

La acción ejercitada en la demanda se basa en el contenido de los articulas 1, 2, 7 y 9 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen, cuyo artículo 1.1 proclama que este derecho fundamental garantizado en el artículo 18 de la Constitución , será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica. El primer apartado del artículo segundo, por su parte, establece que la protección civil de los mencionados derechos quedará delimitada por las leyes y por los usos sociales atendiendo al ámbito que, por sus propios actos, mantenga cada persona reservado para sí misma o su familia.

El artículo 7 considera como intromisión ilegítima en el ámbito de protección de los derechos regulados por la ley la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (apartado 7).

Expuestos en los términos anteriores los rasgos básicos de la protección del derecho al honor, la cuestión delimitada por los términos de la demanda y de las contestaciones a ella supone un conflicto entre el derecho a comunicar libremente información y el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Por ello, debe tenerse igualmente presente que el derecho a la información es un derecho con idéntico rango constitucional reconocido en el artículo 20 de la Constitución Española cuyo ejercicio está vinculado al valor objetivo que es la comunicación libre.

La...

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