STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Noviembre de 2004

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2004

9 R.C.Sent nº 2.322/04 Recurso contra Sentencia núm. 2.322/04 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidenta Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D. Jesús Sánchez Andrada En Valencia, a dieciseis de noviembre de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.373 de 2.004 En el Recurso de Suplicación núm. 2322/04, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Valencia, en los autos núm. 995/03 , seguidos sobre DESPIDO, a instancia de doña María Inmaculada , contra el Ayuntamiento de Mislata, y en los que es recurrente el demandado antes mencionado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 28 de enero de 2.004 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Se estima la demanda formulada por la Conferedación General del Trabajo del País Valenciano (CGT-PV), en nombre e interés de su afiliada María Inmaculada , contra el Ayuntamiento de Mislata, y se declara que el cese de la trabajadora, acordado por la parte demandada con efectos de 31-8-03, constituye despido improcedente, condenando al referido demandado, a que, a opción de la trabajadora, la readmita en el mismo puesto de trabajo y condiciones que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 29.411,94 euros, y asimismo a que en todo caso le abone los salarios dejados de percibir (a razón de 40,93 euros/dia), desdela fecha del despido y hasta la de esta resolución, advirtiéndole que la antedicha opción podrá ejercitarse, en su caso, ante este Juzgado dentro de los cinco dias siguientes a la notificación de la sentencia, entendiéndose que, de no hacerlo así, se opta por la readmisión.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- María Inmaculada -en cuyo nombre e interés actúa el Sindicato demandante- ha venido prestando sus sevicios para el Ayuntamiento de Mislata desde el 30-11-87, como Psicóloga- Sexóloga, desarrollando su actividad en el área de educación sexual de la Consejeria de Juventud y percibiendo últimamente una retribución mensual total de 1.244,95 euros (14.939'40 euros anuales). SEGUNDO.- La relacion juridica entre las partes se ha desarrolado amparándose formalmente en distintos contratos administrativos, prórrogas y adjudicaciones de contrato. Los contratos suscritos por las partes han sido los siguientes: contrato de prestacion de seervicios para impartir el seminario correspndiente al proyecto de actividades de educación sexual en BUP y COU, suscrito el 30-11-87. Dicho contrato -que obra e autos y se da por reproducido-, tenía por objeto la impartición de 22 charlas, que según lo expresado en el informe técnico referido al mismo se realizarían los miércoles por la tarde en el Instituto. Y su precio se fijó en 176.000 ptas. a razón de 8.000 ptas. por charla. Contrato de prestación de trabajos específicos y concretos no habituales, suscrito el 1-6-88. Dicho contrato tenía por objeto, según se indica en el mismo, el servicio de sexología, programa de atención individualizada, que se prestaría los miércoles en el centro social y juvenil, con una duración diaria de 2 horas. Y su precio se fijó en 130.000 ptas a razón de 2.500 ptas/hora. La duración pactada fue de 6 meses, revovable por igual perirodo, previo acuerdo de las partes. Contrato de prestación de servicios para impartir el seminario correspondiente al proyecto de actividades de educación sexual en BUP y COU, suscrito el 26-1-89. Dicho contrato -que obra en autos y se da por reproducido- tenía por objeto la impartición de 16 charlas, de sexualidad y anticoncepción, en el Instituto de BUP. Y su precio se fijó en 160.000 ptas. a razón de 10.000 ptas. por charla, de las que 60.000 ptas. correspondían al mes de febrero y 50.000 ptas. a cada uno de los meses de marzo y abril. Contrato de prestación de servicio de orientación psicosexual para jóvenes suscrito el 1-9-02. En dicho contrato se estableció un plazo de ejecución de un año con efectos, a partir del 1-9-02, prorrogable anualmente sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas pudiera exceder de 4 años y su precio, revisable en caso deprórroga con la variación del IPC, se fijó en 14.939'43 euros/año. TERCERO.- Y entre los contratos, segundo y tercero y cuarto, anteriormente citados, se acordaron por el Ayuntamiento demandad- en las fechas que seguidamente se indica- prórrogas y adjudicaciones de contrato a favor dela Sra. María Inmaculada , sin que ninguna de ellas llegare a formalizarse en documento administrativo suscrito por ambas partes. Las prórrogas y adjudicaciones acordadas fueron las siguientes: El 4-10-88 adjudicación definitiva de la contratación por concierto directo de trabajos específicos no habituales relativos a talleres de sexualidad femenina, a María Inmaculada , acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento, por el precio de 20 sesiones de 2 horas a 8.000 ptas. la hora, facultándose al Alcalde para la formalización del correspondiente contrato. El 14-2-89 prórroga del contrato el 1-6- 88, acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento por un periodo de 3 meses, de febrero a abril. El 9-5-89 adjudicacion del servicio d einformacion sexual a María Inmaculada acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento por un periodo de 7 meses e importe de 160.000 ptas. facultándose al Alcalde para la formalización del correspondiente contrato. El 18-12-89 prórroga del contrato de prestación de servicios para impartir charlas de sexualidad y anticoncepcion en el Instituto de Mislata de enero de 1989, acordada pr la comisión de gobierno del Ayuntamiento para impartir 14 charlas en el mes de diciembre, por un coste total de 105.000 ptas. El 30-1-90 prórroga del contrato de prestación de servicios para impartir charlas de sexualidad y anticoncepcion en el Instituto de Mislata de enero de 1989, acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento para impartir 14 charlas en el mes de enero, por un coste total de 105.000 ptas. El 5-3-91 adjudicación definitiva de los servicios de sexologia para charlas e información indivdualizada a María Inmaculada acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento por un periodo de 11 meses e importe de 691.000 ptas. facultándose al Alcalde para la formalización del correspondiente contrato. (La duración del contrato podría prorrogarse hasta un máximo de dos años, según se hizo constar en el pliego de condiciones técnicas, en el que se expresó, asimismo, que la jornada y horario de trabajo a realizar se fijaría en el contrato). El 19-5-92 adjudicacion definitiva del contrato de servicios de sexóloga para impartir charlas en FP y BUP dentro de las actividades de juventud a María Inmaculada acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento por un periodo de 8 meses e importe de 1.000.000 ptas. facultándose al Alcalde para la formalización del correspndiente contrato. La duración del contrato podría prorrogarse hasta el máximo legal de 24 mensualidades, según se hizo constar en el pliego de condiciones técnicas enel que se expresó asimismo que la jornada y horario de trabajo a realizar se fijaría en el contrato. El 16-9-97 adjudicación del contrato de prestacion del servicio de orientación psicosexual para jóvenes a María Inmaculada , acordada por la comisión de gobierno del Ayuntamiento por importe de 640.000 ptas.

facultándose al Alcalde para la formalización del correspondiente contrato administrativo, habiéndose notificado ese acuerdo a la interesada. El plazo de ejecución del contrato era de 4 meses, prorrogable anualmente por periodos de 12 meses, sin que la duración del contrato del contrato incluidas las prórrogas pudiera exceder de 6 años, según se hizo constar en el pliego de condiciones técnicas. En enero de 1999 propuesta del Concejal de Juventud de aprobación de la prórroga del contrato anual de prestación del servicio de orientación psicosexual para jóvenes a María Inmaculada por importe anual de 2.312.064 ptas.

quedando pendiente de modificación del precio anual de la variación experimentada por el IPC general, que se fijó después en la cantidad de 2.344.428 ptas., sin que conste el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento en tal sentido, aunque si consta el abono de la expresa cantidad a la Sra. María Inmaculada . El 11-4-00,...

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