SAP Cádiz 503/2009, 20 de Octubre de 2009
Ponente | ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO |
ECLI | ES:APCA:2009:1301 |
Número de Recurso | 503/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 503/2009 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
2
- - S E N T E N C I A N º 503/2009
Iltmos. Sres.
Presidente
DON CARLOS ERCILLA LABARTA
Magistrados
DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO
DOÑA ROSA FERNANDEZ NUÑEZ
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Ceuta
Juicio Verbal de Filiación n º 142/2.008
Rollo Apelación Civil n º 503/2.009
Año 2.009
En la ciudad de Cádiz, a día 20 de Octubre de 2.009.
Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Verbal de Filiación, en el que figura como parte apelante DON Claudio, representado por el Procurador Don Germán González Bezunartea y defendido por el Letrado Don Manuel Martínez Selva, y como parte apelada DOÑA María Purificación, representada por el Procurador Don Carlos Hortelano Castro y defendida por el Letrado Don ABSELAM ABDERRHAMAN MAATE, habiendo intervenido como apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANGEL LUIS SANABRIA PAREJO.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 4 de los de Ceuta, en el Juicio Verbal de Filiación anteriormente referenciado al margen, se dictó sentencia de fecha 30 de Diciembre de
2.008 cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando sustancialmente la demanda origen de las presentes actuaciones declaro la determinación de filiación no matrimonial de D. Claudio respecto a los menores Maximino, Agapito y Noemi ."
Contra la antedicha sentencia por la representación de DON Claudio se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido a trámite en ambos efectos por el Juez "a quo", quien dio traslado a las demás partes por un plazo de diez días a fin de que pudieran presentar los correspondientes escritos de oposición o impugnación, y una vez presentados dichos escritos se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial de Cádiz.
Recibidas las actuaciones y repartidas a esta Sección Quinta, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo para el día 19 de Octubre de 2.009, tras lo cual se hizo entrega al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, para el estudio y dictado de la presente resolución.
Frente a la sentencia desestimatoria dictada por el Juez "a quo" se alza la apelante DON Claudio alegando su dirección jurídica en el escrito de interposición del mismo que consta unido a las actuaciones una errónea apreciación de la prueba practicada por el Juez "a quo", lo que debe conectarse con la infracción del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y demás normas relativas a la carga de la prueba En este sentido son muchas las Sentencias del Tribunal Supremo, y por ello huelga su cita concreta y específica al ser sobradamente conocidas, las que nos dicen que el recurso de apelación es de los llamados de plena jurisdicción, por lo que permite a la Sala entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstas tanto la comprobación de la adecuación e idoneidad de la fundamentación jurídica que se contiene en la resolución recurrida, como la revisión de todas aquellas operaciones relativas a la valoración global y conjunta de la prueba practicada, pudiendo llegar a idénticas o discordantes conclusiones a las mantenidas por el Juez "a quo" en la sentencia apelada.
Para la resolución de la presente cuestión vamos a tener en cuenta la última Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de febrero del 2.007 en torno al valor de la negativa a la prueba biológica de la paternidad, la cual y las que en ella se citan tanto del propio Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, constituyen un valioso referente en la materia. En la materia objeto de examen, la doctrina constitucional y la jurisprudencia civil no avalan la posibilidad de que se haga la declaración de paternidad con base única y exclusivamente en la negativa del afectado a someterse a la prueba...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba