STSJ Cataluña 833/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DEL PILAR ROVIRA Y DEL CANTO
ECLIES:TSJCAT:2009:12081
Número de Recurso18/2006
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA

Recurso ordinario (Ley 1998 ) nº 18/2006

Partes: Mónica, Amparo, Luis Carlos, Bernardino, Gaspar, Nemesio, Lorena, María Rosa, Esther,

Jesús Luis Y Sacramento

C/AYUNTAMIENTO DE BADALONA Y JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 833

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Núria Clèries Nerín

Doña Mª Pilar Rovira del Canto

Don José Manuel de Soler Bigas

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de octubre de dos mil nueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 18/2006, interpuesto por Mónica, Amparo, Luis Carlos, Bernardino, Gaspar, Nemesio, Lorena, María Rosa, Esther, Jesús Luis y Sacramento, representados por el Procurador de los Tribunales ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistidos de Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT, siendo codemandado el AYUNTAMIENTO DE BADALONA, representado por el Procurador de los Tribunales JORDI BASSEDAS BALLUS y defendido por Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 6.07.05 que fija el justiprecio de la finca Terrenys de 31.475 m2, part de la finca NUM000, del Registre de la Propietat núm 3 de Badalona, municipio de Badalona, Administración expropiante: Ajuntament de Badalona. Expediente NUM001 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 27 de octubre de 2009.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Jurat d'Expropiació de Catalunya de fecha 6-7-05, que fija el justiprecio de unos terrenos propiedad de los recurrentes situados entre la Avinguda de Mas Ram y la carretera de la Conrería de Badalona.

La resolución impugnada describe en su encabezamiento la finca afectada como terrenys de 31.475 m2. En los antecedentes se refiere como hojas de aprecio, tanto de la propiedad como del Ayuntamiento, sendas valoraciones de una superficie de 19.050 m2. En los datos de la finca que se valora, el Jurat recoge una superficie de 12.425 m2 de suelo, que es la que se justiprecia.

A ello opone la demanda, como cuestión previa que hemos de analizar, que se trata de un error material, pues habiendo instado la expropiación al amparo del anterior art. 103 del DL 1/1990 autonómico, se han de valorar dos porciones de terreno, una de 19.050 m2 con clave 6b, y otra de 12.425 m2, con clave 6c. Pide por tanto valoración de un total de 31.475 m2

Efectivamente, la propiedad instó la expropiación por ministerio de la ley de ambas porciones, pero el Ayuntamiento rechazó la procedencia de la expropiación de la porción calificada con clave 6c, de 12.425 m2, lo que lleva a su representación a afirmar que, habiendo sido el acto administrativo consentido, la valoración del Jurat debe limitarse a la porción de 19.050 m2 calificada con clave 6b, que precisamente, como hemos visto, no es la que valora la resolución impugnada, razón por la cual entiende que existe un error material en la superficie valorada por el Jurat, y pide que se corrija a 19.050 m2.

Según consta acreditado en el procedimiento, la propiedad efectuó la advertencia previa prevista en el anterior art. 103 del DL 1/90 el día 19 de octubre de 2001 . El Ayuntamiento resolvió estimar improcedente la expropiación de la porción con clave 6c, de 12.425 m2 antes del transcurso del plazo de dos años, pues aún cuando el decret inicial, notificado el 18-1-2002 no contenía pie de recurso, se notificó correctamente en fecha 7-7-2002. Interpuesto recurso de reposición por la propiedad en fecha 30-7-02, no existe constancia de ninguna actuación más al respecto. En fecha 11-8-04 la propiedad presentó la hoja de aprecio ante el Ayuntamiento, y en diciembre de 2004, esto es, transcurridos tres meses, solicitó al Jurat la fijación del justiprecio.

La propiedad, en su demanda, afirma la total competencia del Ayuntamiento para la expropiación de ambas porciones, alegando que de forma tácita tanto dicha Corporación como el Jurat así lo han admitido, y manifiesta compartir plenamente los argumentos expuestos por una resolución de la Administración autonómica, a la cual también se dirigió "ad cautelam" solicitando la expropiación, resolución que afirma la competencia municipal.

Debemos avanzar ya que la cuestión de la competencia municipal para expropiar los 12.425 m2 calificados con clave 6c no puede ser objeto de examen en la presente resolución. Con independencia de la absoluta confusión en la que incurre el Jurat, que transcribe unas valoraciones de las partes de una superficie y justiprecia otra diferente, la cuestión esencial es que cuando el Ayuntamiento rechazó la procedencia de la expropiación de una porción, lo hizo antes de haber transcurrido los dos años desde la advertencia de la propiedad, y por supuesto, antes de haberse presentado por ésta la hoja de aprecio, por tanto, se opuso antes de que la expropiación hubiera tenido su inicio por ministerio de la ley, hito éste que marca la imposibilidad de oposición, paralización o suspensión del expediente.

Esta misma Sala y sección ya ha dicho en anteriores resoluciones que, una vez producido el inicio de la expropiación por ministerio de la ley, no es dable que la administración se oponga o rechace su procedencia, pero cuando tal reacción administrativa se produce antes del inicio legal de la expropiación (que, reiteramos, se produce con la presentación de la hoja de aprecio), resulta un acto administrativo impugnable tanto en vía administrativa, como hizo en este caso la propiedad, como revisable en vía contenciosa, vía que no consta haya utilizado la parte. Atendido que el recurso de reposición no ha sido resuelto de forma expresa por el Ayuntamiento, y teniendo en cuenta la consolidada doctrina jurisprudencial sobre los plazos para interponer recursos contenciosos en supuestos de silencio administrativo, no se puede afirmar, como pretende aquí el Ayuntamiento, que la resolución municipal oponiéndose a la expropiación de la porción calificada con clave 6c haya sido consentida.

Así las cosas, resulta desde luego improcedente que si el Jurat procede a la valoración de una sola de las porciones, lo haga precisamente de aquella sobre la cual el Ayuntamiento rechaza la expropiación, y omita toda valoración de la otra porción.

Esta misma Sala y sección ya conoció en el recurso 591/2005 del justiprecio fijado para otros terrenos de los mismos propietarios también en procedimiento instado al amparo del art. 103 de la Refosa y también calificados con clave 6b, por lo que, disponiendo ya de criterio el Tribunal sobre los parámetros de valoración, debemos por razones evidentes de economía procesal, revisar la resolución del Jurat pero en el bien entendido de proceder la valoración de la porción de 19.050 m2 clave 6b, sin perjuicio de lo que finalmente pudiera resolverse en relación con la porción de 12.425 m2 calificados con clave 6c.

SEGUNDO

En aquel recurso 591/2005 el Jurat aplicó idénticos parámetros a los que...

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