SAP Alicante 690/2009, 27 de Octubre de 2009

PonenteJOSE ANTONIO DURA CARRILLO
ECLIES:APA:2009:3405
Número de Recurso139/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución690/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0004082

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000139/2009- Dimana del Juicio de Faltas Nº 000441/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALICANTE

Apelante Teofilo y SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A.

Abogado RAFAEL GARNERO VILLAGORDO

EULALIA HUESCA CODINA

Procurador PEDRO M. MONTES TORREGROSA

Apelado/s ASEPEYO

Abogado SILVIA MARTINEZ MARHUENDA

SENTENCIA Nº 690/09

En la ciudad de Alicante, a Veintisiete de octubre de 2009.

EL ILTMO. SR. D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 10 de Febrero de 2009 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO

7 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 441/2007, por habiendo actuado como parte apelante Teofilo y SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A., representado por el Procurador Sr./a. MONTES TORREGROSA, PEDRO M. y dirigido por el Letrado Sr./a. GARNERO VILLAGORDO, RAFAEL y HUESCA CODINA, EULALIA, y como parte apelada ASEPEYO, dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ MARHUENDA, SILVIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "que debo condenar y condeno a Marí Luz ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de una falta de lesiones imprudentes, a la pena de MULTA DE 15 días a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la advertencia que de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad personal y subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; y a indemnizar a las personas, por los conceptos y en las cuantías que se detallan en el Fundamento de Derecho Tercero de esta Sentencia; de las referidas cantidades será responsable civil directo la Compañía de Seguros CATALANA OCCIDENTE y subsidiaria del propietario del vehículo Dionisio ; y al pago de las costas del juicio.".

Tercero

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Teofilo y SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta Audiencia donde se formó el Rollo Nº 000139/2009 de esta Sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, con la siguiente modificación: El denunciante fue tratado por la Mutua de Trabajo ASEPEYO que reclama como gastos devengados por dicho concepto a raíz del accidente la suma de 12860,36#, mostrando conformidad su defensa en que no se contabilicen 3391,72 # mas por, a su decir, no tener relación con el accidente. Se defiere la determinación de su cuantía, hasta el referido limite (12.860,36#), a la fase de ejecución de sentencia, para mayor garantía, previa ratificación de los justificantes aportados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre en apelación la CÍA CATALANA OCCIDENTE declarada RCD del siniestro y la representación del denunciante lesionado. Comenzando por el examen del primero, su dirección jurídica solicita "se proceda a la revocación de la citada resolución, estableciendo que el lesionado tardó en curar 431 días de los cuales cuatro estuvo hospitalizado, y no otorgando la secuela de material de osteosíntesis que se deriva de la intervención de genu varo, y moderando la puntuación otorgada a las secuelas estéticas, y sin conceder 10% de factor corrector sobre lesiones temporales por no estar acreditado el perjuicio económico sufrido por el lesionado. Que igualmente para el supuesto que se conceda alguna cantidad a la mutua Asepeyo, que no de lugar a la reclamación de la suma de 3.391,72 euros que corresponden a gastos derivados de la intervención de patología previa del denunciante".

La parte apelante CATALANA OCCIDENTE manifiesta su discrepancia con el importe de la indemnización por lesiones concedida en sentencia. La base del calculo indemnizatorio se halla en el dictamen médico forense de fecha 29 - 10 - 08 (F 52) ratificado, sin modificación, en la vista oral, con el consiguiente reflejo en el hecho probado. La parte que recurre muestra su sentir discrepante con los días de incapacidad temporal, con la secuela de material de osteosíntesis y con la puntuación otorgada por el perjuicio estético apoyándose para ello en el informe emitido por el Dr. Melchor aportado como documental, y sometido a contradicción en la vista.

En definitiva, se trata de una disparidad de criterios entre dos facultativos, pareciendo correcta la decisión de instancia en términos generales, al basarse en el dictamen elaborado por el médico Forense, quien no es sino (tal y como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Orense de fecha 1 de diciembre de 1998 (AC 1998/2174 ): "un técnico objetivo e imparcial que en modo alguno actúa a instancia de parte, sino que de acuerdo con la Ley Orgánica de 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial tiene el carácter de personal al servicio de la Administración de Justicia (artículos 454. 1 y 497 ), precisando el número 2 de la referida Ley "que estarán a las órdenes de los Magistrados, Jueces y Fiscales en los términos que reglamentariamente se establezcan", lo que se especifica en el Reglamento del Cuerpo de Médicos Forenses, aprobado por el Real Decreto 296/1996 de 23 de febrero, en cuyo artículo 1 se dice que "en el cuerpo de las actuaciones procésales en que intervengan,...

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