SAP Castellón 347/2009, 30 de Octubre de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:790
Número de Recurso345/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 345 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón

Juicio Ordinario número 621 de 2007

SENTENCIA NÚM. 347 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a treinta de octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintinueve de septiembre de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 621 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Reale Autos y Seguros Generales S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores Maria Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Causanilles Oller, y como apelado, Don Roberto, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Miguel Tena Riera y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Agustí Damiá Cumba e "Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alfonso Larrea Rabassa.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña DOLORES MARIA OLUCHA VARELLA en nombre y representación de la aseguradora REALE AUTOS SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. frente a don Roberto y la aseguradora HILO DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda con imposición de costas a la parte actora.-Notifíquese...- Líbrese...- MODO...- El recurso...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Reale Autos y Seguros Generales S.A.", se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda, con condena en costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 28 de julio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 25 de septiembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de octubre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La aseguradora Reale Autos y Seguros Generales presentó demanda de reclamación de cantidad, por importe de 8.874 '60 #, frente a D. Roberto y a la aseguradora Hilo Direct Seguros y Reaseguros S.A., ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro, al haber abonado la aseguradora demandante a la mercantil Gaima Consultores S.A. el importe que ahora solicita, en virtud del contrato de seguro suscrito por ambos.

Indica que dicha cantidad es la suma de los trabajos de limpieza y reparación que se realizaron en la nave industrial propiedad de su asegurada, cuando el día 9 de junio de 2006, ésta sufrió daños en la fachada de la misma, como consecuencia del incendio habido en el vehículo matrícula PQ-....-W, propiedad del demandado y asegurado en la entidad demandada.

La Sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda al entender que no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión imputable al propietario del turismo, ni la existencia de una relación causa efecto entre esa acción y omisión.

Disconforme con esta resolución interpone recurso de apelación frente a la misma la parte demandante, donde alega que se ha producido error en la apreciación de la prueba, de forma que defiende que no se ha acreditado que el incendio se produjera por causas ajenas o externas al propio vehículo, que al propagarse afectó a la puerta de la nave, lo que determina la responsabilidad del propietario del vehículo, por lo que debe condenarse a éste y a su aseguradora, en la forma solicitada, revocando la sentencia de instancia y estimando la demanda origen del procedimiento.

SEGUNDO

Esta Sala ya se ha pronunciado con anterioridad sobre supuestos como el enjuiciado donde se produce un incendio que afecta a bienes pertenecientes a terceros ajenos al siniestro inicial.

Podemos citar en este sentido el contenido de nuestras Sentencias nº 518 de fecha 13 de noviembre de 2008, la nº 571 de fecha 11 de diciembre de 2008 y la nº 65 de fecha 14 de febrero de 2008 .

Hacíamos mención a que la jurisprudencia viene manteniendo que aun ignorando la causa concreta u origen del fuego generador del incendio, basta que se acredite que el mismo se produjo o comenzó en el lugar que, a título de propiedad, arrendamiento u otro, controlaba o estaba bajo la responsabilidad del demandado, para imputar a este la responsabilidad civil por sus consecuencias. En este sentido, la STS de 3 de febrero de 2005 (2005,1836) cita la STS de 23 de noviembre de 2004 (RJ 2004\7383 ), que ha declarado que «acreditado que el incendio se produjo en la nave en la que...

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