STSJ Comunidad de Madrid 1076/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2009:14008
Número de Recurso1672/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1076/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso número 1672/2007

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sra. María Virtudes

Demandado: Ministerio de Justicia

Procurador: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 1076

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En la ciudad de Madrid, a 16 de noviembre del año 2009, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Doña María Virtudes, funcionaria de carrera perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, que actúa en este proceso en su

propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 22 de noviembre del año 2007, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando literalmente una Sentencia que: " anule la resolución recurrida y todas aquellas de las que trae causa o pudieran desprenderse de los mismos hechos y se condene a la administración a que acuerde que la segunda parte del segundo ejercicio del acceso al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa por el turno de promoción interna, no se ajusta al temario publicado, y en consecuencia, en la valoración del segundo ejercicio del referido proceso selectivo sólo se tenga en cuenta la primera parte del mismo. "

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la recurrente, y terminó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso, condenando en costas a la demandante.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de octubre del año 2009.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se debate en este proceso contencioso-administrativo la conformidad o disconformidad a Derecho de la Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia de fecha 7 de septiembre del año 2007, por el que se desestimó el Recurso de alzada interpuesto por Doña María Virtudes contra el Acuerdo de fecha 23 de abril del año 2007, del Tribunal Calificador Único de las pruebas selectivas de acceso por el turno de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa al servicio de la Administración de Justicia, por el que se desestimó la solicitud de aquella relativa a la anulación de la segunda parte del segundo ejercicio de las mencionadas pruebas selectivas, con fundamento en que el supuesto práctico planteado por el Tribunal Calificador no estaba entre los incluidos en el programa oficial de la correspondiente convocatoria.

Segundo

La Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia que se impugna ante esta Sala dice, en lo que aquí interesa, lo que sigue literalmente:

" SEGUNDO.- Partiendo de esta premisas procede examinar si el Tribunal Calificador infringió las normas a que debe ajustarse su actuación al plantear un caso práctico que tenía por objeto contestar a las preguntas referidas a un supuesto delictivo cuya tramitación debería efectuarse a través del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de los delitos, procedimiento que no aparece mencionado en los temas del programa de la oposición. Este es el hecho de la impugnación y a él se subordinan las concretas infracciones del ordenamiento jurídico que alega la recurrente, como los principios de seguridad jurídica, igualdad, mérito y capacidad.

Para resolver la cuestión planteada se debe partir de los artículos 17 y 37 del citado Reglamento, en los que se establece que las convocatorias deberá publicarse " el temario que haya de regir las pruebas " ( art. 17.10 ) y que debe ser la Comisión de Selección la que " aprobará temario al que se ajustará la fase de oposición y que deberá en todo caso ser inferior en el número y/o extensión de los temas al exigido para el acceso libre " ( art. 37.1 ), lo que implica obviamente la necesidad de que los opositores conozcan con la antelación suficiente el temario al que debe sujetarse la fase de oposición.

La concreción de estos principios generales se contiene en las Órdenes del Ministerio de Justicia 2543/2006 y 254/2006 por las que se publicaron los programas y baremos y se establecieron las bases comunes para los procesos selectivos del personal al servicio de la Administración de Justicia, respectivamente, así como en la Orden JUS/2976/2006, de 15 de septiembre, por la que se convocó el actual proceso selectivo, la cual, en su Anexo I, punto 1.A.1. relativo al turno libre, dispone que el primer ejercicio " será de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario test sobre las materias del Programa detallado en la Orden JUS/2543/2006...", mientras que el apartado 1.2 define el segundo ejercicio como de " carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en redactar sin ayuda de texto alguno y durante un máximo de cuatro horas dos temas, elegidos...entre los del Programa para el turno de acceso libre ". Esta misma descripción, con idéntica terminología, se utiliza en el Anexo al tratar de la promoción interna en los apartados 1.B.1, 1.1 sobre el primer ejercicio ( " Cuestionario test sobre las materias del Programa detallado en la Orden " ) y en el 1.2 sobre el segundo ejercicio, fase primera ( " un tema elegido por el aspirante entre los sacados a la suerte de entre los del Programa para el turno de promoción interna " ), quedando claro en ambos casos que los ejercicios teóricos deben versar siempre única y necesariamente sobre los temas incluidos en los respectivos temarios.

Por el contrario, al regular la Orden citada el desarrollo de los ejercicios prácticos de sendos turnos, se prescinde por completo de toda mención o referencia al programa. Así, en el punto 1.A.1, 1.3 relativo al tercer ejercicio del Turno libre, se dice que será " De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en la breve contestación por escrito a diez preguntas referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal ", mientras que en el punto 1.B.1, 1.2 se regula la fase práctica del segundo ejercicio de la Promoción interna diciendo que " ...a continuación, en el plazo de 40 minutos, contestar de forma breve y concisa en el impreso que será facilitado, a cinco preguntas que el Tribunal formulará referidas a un caso práctico ". TERCERO.- A la luz de los textos transcritos no cabe duda de que, mientras los ejercicios teóricos deben versar necesariamente sobre el temario y el programa aprobados en cada caso y que no pueden salirse en ningún caso de los mismos, no se dice nada en cambio en la Orden reguladora respecto de los ejercicios prácticos que pueden ser confeccionados por el Tribunal, planteándose el problema de si éstos deberán también versar necesariamente sobre dichas materias puesto que la fase de oposición debe ajustarse a los temarios aprobados según el art. 37.1 del RD 1451/2005, o, si por el contrario, los ejercicios prácticos no están sujetos a los temarios o, cuando menos, no tienen porqué sujetarse a los programas del mismo modo que los ejercicios teóricos.

Pues bien, es claro que no se puede dudar, por un lado, que el temario rige en toda la fase de oposición, tal como dispone el repetidamente citado Reglamento, pero también de que la relación con el temario o programa es, de acuerdo con su regulación por la Orden de convocatoria de las pruebas selectivas, muy diferente en los ejercicios teóricos y en los prácticos, pues en estos últimos ni siquiera se menciona el programa, limitándose la Orden a decir que se deberá contestar a las preguntas que se formulen sobre " un caso práctico que planteará el Tribunal ", sin que se exija expresamente que su planteamiento deba incardinarse específicamente en alguno de los epígrafes del programa, permitiendo la interpretación, como hizo el órgano calificador...

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