SAP Granada 532/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2009:1871
Número de Recurso429/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución532/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 429/09 - AUTOS Nº 470/08

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE ILMO. SR. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 532

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a seis de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Ilmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 429/09- los autos de JUICIO ORDINARIO nº 470/08 del Juzgado de Primera Instancia nº SEIS de GRANADA, seguidos en virtud de demanda de "ALHAMBRA SOLUCIONES Y SERVICIOS, S.A." contra "INDUSTRIAS ESPADAFOR, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha doce de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1. Desestimo la demanda interpuesta por Alhambra Soluciones y Sistemas, S.A. y absuelvo a Industrias Espadafor, S.A., condenando a la parte actora al pago de las costas. 2. Estimo la reconvención y declaro resuelto el contrato celebrado entre Alhambra Soluciones y Sistemas, S.A., e Industrias Espadafor, S.A., el 29 de diciembre de 2004 relativo a instalación de un sistema informático de gestión. 3. Condeno a Alhambra Soluciones y Sistemas, S.A., a pagar a Industrias Espadafor, S.A. la cantidad de dieciséis mil doscientos treinta euros con sesenta y ocho céntimos (16.230,68 euros), más los intereses legales desde el 6 de junio de 2008, incrementdos en dos puntos a partir de esta resolución y al pago de las costas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estamos en presencia de un contrato sinalagmático que tiene por objeto la implantación de un programa informático, denominado Alhambra, para módulos de tipo financiero, distribución, analítica de costes avanzada, producción y CRM, que también incluye impresiones de albaranes, facturas, pedidos, efectos y etiquetas, que fue concertado a distancia por la empresa Alhambra Soluciones y Servicios, SA, y Bodegas Espadafor, SL, por un precio total de 25.000 #. La empresa instaladora del programa informático reclama la cantidad pendiente de pago, que asciende a 15.000 #, frente a la cual, la empresa comitente alega incumplimiento esencial y formula, al mismo tiempo, demanda reconvencional, exigiendo la devolución de las cantidades entregadas.

Se trata, pues, de un supuesto de cumplimiento o incumplimiento del contrato por una de las partes o por ambas partes, que, a falta de una regulación más específica en el contrato de obra, debe ser resuelto en sede del artículo 1124 CC . No se cuestiona la existencia del contrato de obra, cuya principal característica es la obtención de un resultado, según viene proclamando insistentemente la jurisprudencia (SSTS 4 febrero 1950, 23 noviembre 1964, 24 septiembre 1984, 27 enero 1992, 11 febrero 1997 ). Por tanto, el cumplimiento del contrato consiste no sólo en que se instalen los diversos programas informáticos contratados, sino que se obtengan los resultados en los que estaba interesada la empresa comitente. Uno de los presupuestos de quien reclama el cumplimiento de una obligación, debe haber cumplido su propia obligación. Por consiguiente, la empresa constructora debe probar que ha cumplido con sus obligaciones para poder exigir la suma de 15.000 #, máxime cuando por la parte contraria se ha alegado incumplimiento esencial, que comprende también el incumplimiento defectuoso y el incumplimiento parcial así como el cumplimiento tardío, según la jurisprudencia y el Derecho más moderno. El tema central, pues, de la presente litis es si la empresa actora y reconvenida ha incumplido sus obligaciones con la empresa demandada.

Con la demanda, se aportan veintiséis documentos de visita de la empresa actora a las dependencias de la empresa, en virtud de las cuales se hace constar el comienzo y la finalización de las visitas así como el objeto de las mismas. En todos los documentos aparece descrito el concepto de la visita (la primera, se refiere a la instalación del servidor, las demás tienen por objeto la presentación del análisis funcional de los datos, reuniones, entrega de artículos, análisis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 412/2010, 23 de Julio de 2010
    • España
    • 23 Julio 2010
    ...acertadamente resuelto en la sentencia recurrida, de acuerdo con la doctrina de la SAP, Civil sección 5 del 06 de Noviembre del 2009 (ROJ: SAP GR 1871/2009 ) Recurso: 429/2009, según el artículo 1124 CC, que en este aspecto ha quedado consentida por ambas La exposición del recurso parece má......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR