SAP Barcelona 907/2009, 9 de Noviembre de 2009

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APB:2009:13348
Número de Recurso6/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENALES RáPIDOS
Número de Resolución907/2009
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 6/2009-E, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 200/2008

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a nueve de noviembre del año dos mil nueve.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito contra la salud pública que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por Procuradora Sra. Buitrago Hijano en nombre y representación de Virginia contra la sentencia dictada en los mismos el día 13 de noviembre de 2008 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo

El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: Que la acusada Virginia, mayor de edad y carente de antecedentes penales, el día 22 de abril de 2008, durante el transcurso de una comunicación familiar que tenía en el Centro Penitenciario de Hombres, sito en la calle Entença nº 155 de Barcelona, con su hermano, Constancio, le entregó un trozo de hachís con un peso neto de 1,99 gramos, dejándolo caer en el vaso con yogurt líquido del que aquél estaba consumiendo. Tal hecho fue observado por funcionarios del Centro Penitenciario, quienes en el momento que vieron a Constancio coger el vaso para beber, accedieron al locutorio y ocuparon la pieza de hachís. El precio aproximado del gramo de hachís en el mercado clandestino es de cinco euros.

Tercero

La parte dispositiva de la sentencia apelada condena a la acusada como autora de un delito contra la salud pública del art. 368 CP a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez euros.

Cuarto

Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- UNICO.- Se modifican parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que la acusada Virginia, mayor de edad y carente de antecedentes penales, el día 22 de abril de 2008, durante el transcurso de una comunicación familiar que tenía en el Centro Penitenciario de Hombres, sito en la calle Entença nº 155 de Barcelona, con su hermano, Constancio, le entregó un trozo de sustancia dejándolo caer en el vaso con yogurt líquido del que aquél estaba consumiendo. Tal hecho fue observado por funcionarios del Centro Penitenciario, quienes en el momento que vieron a Constancio coger el vaso para beber, accedieron al locutorio y ocuparon dicha sustancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Virginia como autora de un delito contra la salud pública es recurrida por su representación y asistencia técnica invocando diversos motivos.

SEGUNDO

El primer motivo alega infracción de ley por indebida aplicación del art. 368 CP .

A este respecto es de señalar que la invocación de dicho motivo obliga a las partes y al propio tribunal de alzada a estar y pasar estrictamente por el relato de hechos probados de la sentencia apelada por cuanto que de dicho relato es de donde nace la calificación jurídica procedente. Y del relato de hechos de la sentencia apelada no se desprende infracción legal alguna por aplicación indebida del art. 368 CP . Dicho relato explica, en resumen, como la acusada pasó a su hermano un trozo de hachís en el curso de una comunicación familiar habida entre ambos en el centro penitenciario en el que este último se encontraba ingresado. Por tanto, de tales hechos la calificación jurídica que nace es la de delito contra la salud pública del art. 368 CP . No hay, pues, infracción de ley.

Ahora bien, dentro del mismo motivo, la parte apelante se refería a otra cuestión que nada tiene que ver con la alegada infracción de ley pero que ha de ser resuelta igualmente tanto por su carácter sustancial como en virtud de la clara voluntad impugnativa que se desprende al respecto del propio texto del recurso. El principio de voluntad impugnativa ha sido reiteradamente reconocido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo que lo utiliza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR