SAP Pontevedra 566/2009, 18 de Noviembre de 2009
Ponente | MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:APPO:2009:3178 |
Número de Recurso | 689/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 566/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00566/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 689/09
Asunto: ORDINARIO 668/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.566
En Pontevedra a dieciocho de noviembre de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 668/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 689/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Jesús Luis, representado por el procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO y asistido por el Letrado D. JOAQUIN MILLER FERNANDEZ, y como parte apelado-demandado: LA PATRIA HISPANA, SA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador D. SUSANA TOMAS ABAL, y asistido por el Letrado D. VICENTE VISO VEGA, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 22 junio 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Javier Varela, en nombre y representación de D. Jesús Luis y condeno a la Compañía de Seguros PATRIA HISPANA a indemnizar al actor en la cantidad de 2.976 euros, más intereses moratorios que se devengarán del modo siguiente: durante los dos primeros años, a contar desde la producción del siniestro, el interés legal incrementado en un 50% de su tipo. A partir del segundo año, a contar desde la producción del siniestro, devengará un interés moratorio de al menos el 20% anual.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Luis se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día dieciocho de noviembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
En virtud del precedente Recurso por el apelante D. Jesús Luis se pretende la revocación parcial de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 668/08 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de O Porriño, que estimó parcialmente su pretensión indemnizatoria de reclamación de daños en accidente de tráfico aduciendo error en la valoración de la prueba toda vez que acreditado el valor de mercado y sumándole el valor de afección (30%) ha aplicado la doctrina al uso, no debiendo reducirse tal cantidad al valor venal con aquel incremento más los restos.
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