SAP Baleares 466/2010, 20 de Diciembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución466/2010
Fecha20 Diciembre 2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00466/2010

AUD. PROVINCIAL- SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 366/2010

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

MAGISTRADOS

Dª. JUANA MARÍA GELABERT FERRAGUT

Dª. ANTONIA PANIZA FULLANA

SENTENCIA nº 466/2010

En PALMA DE MALLORCA, 20 de Diciembre de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de procedimiento ORDINARIO nº 370/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Inca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 366/2010, en los que aparece como parte demandante- apelante a TRANSPORTES SA POBLA,S.A., representada por el Procurador Dº ANTONIO COLOM FERRA, asistido del Letrado Dº MIGUEL CANALS MIR, y como demandado- apelante a CASER,S.A., representado por la Procuradora Dª MARIA DEL CARMEN SERRA LLULL, asistido de la Letrada Dª CELIA PITA PIÑON.

ES PONENTE el Ilmo/a.Sr/a.Magistrado/a Dª ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Inca dicta Sentencia el 9 de septiembre de 2009 cuyo fallo es el siguiente: "ESTIMO parcialmente la demanda formulada por el procurador

D. Antonio Serra Llull, actuando en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES SA POBLA, S.A. y condeno a la entidad CASER, S.A., a que le abone las siguientes cantidades:

  1. - La cantidad de 28.350 euros en concepto de daños materiales.

  2. - La cantidad de 23.122,44 en concepto de lucro cesante.

  3. - La cantidad de 3.068 euros en concepto de gastos derivados de retirar el vehículo accidentado de la vía, limpiar el carbón que resultó derramado en la carretera y trasladar el camión mediante un tracto camión con góndola. Siendo la cantidad total 54.540,44 euros y al haberse consignado por parte de la entidad aseguradora CASER, S.A. la suma de 18.780 euros, ésta debe abonar a la entidad actora la cantidad de 35.760,44 euros.

Tales cantidades devengarán los intereses especiales previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del accidente.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución Don Antonio Serra Llull en representación de

TRANSPORTES SA POBLA, S.A. interpone recurso de apelación.

La representación de la entidad CASER SEGUROS también interpone recurso de apelación contra aquella resolución.

Ambos recursos fueron admitidos y seguidos por sus trámites. Correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Antonio Serra Llull en representación de la entidad TRANSPORTES SA POBLA, S.A. interpone demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad por los daños derivados de accidente de circulación contra la entidad CASER SEGUROS.

La entidad actora era propietaria del vehículo marca Scania, modelo tractora con matrícula IB-2318-DP que en fecha de 28 de mayo de 2007 colisionó con el vehículo Nissan Micra, matrícula ....-KBW, asegurado por la entidad CASER. El conductor del coche invadió el carril en sentido contrario colisionando con el vehículo de la actora. Consecuencia de este accidente, el conductor del coche falleció. Respecto al vehículo Scania modelo tractora sufrió importantes daños materiales.

Estos daños materiales resultaron tener un valor de reparación superior al valor medio de mercado. Por ello la entidad TRANSPORTES SA POBLA, S.A. reclama a la entidad CASER la suma de 40.000 euros correspondientes al valor de mercado (32.000 euros) más un 25% de valor de afección. También reclama la suma de 56.143,75 euros en concepto de lucro cesante (125 días hábiles de trabajo) y 2.024 euros que corresponden a la factura relativa a la retirada del vehículo de la vía, limpieza del carbón derramado y el traslado del camión siniestrado.

La entidad demandada reconoce la responsabilidad del vehículo asegurado en el accidente así como que el valor de reparación es superior al valor de mercado. Sin embargo discrepa en la valoración efectuada por la parte actora, allanándose parcialmente en la cantidad de 18.780 euros. Además alega que no consta acreditada la cantidad reclamada en concepto de lucro cesante al no haber quedado probado, no estando conforme con el período de paralización reclamado ni con los demás gastos.

Respecto a los daños materiales, después del análisis de los informes periciales presentados y prevaleciendo el dictamen del perito judicial, la sentencia de primera instancia los cifra en la cantidad de 22.680 euros que corresponden al valor de mercado del vehículo tracto camión marca Scania a los que hay que añadir un 25% del valor de afección. La cantidad total a satisfacer por este concepto es de 28.350 euros.

Por lo que se refiere al lucro cesante y de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia sobre la materia entiende que está acreditado y para cuantificarlo considera suficiente el informe del perito Don Juan Carlos

. Sin embargo entiende que no puede extenderse al plazo temporal reclamado al no acreditarse que no haya podido adquirir un vehículo similar, ni que se le hayan denegado créditos, etc. Además, dos años después la empresa viene desarrollando su trabajo sin haber sustituido el camión siniestrado. Considera procedente fijar un tope máximo de tres meses a contar desde la fecha del siniestro para valorar la indemnización por lucro cesante. Entonces condena al pago de 23.122,44 euros en concepto de lucro cesante desde la fecha del accidente, 28 de mayo de 2007 hasta el 28 de agosto de 2007: 350,34 euros diarios por 22 días hábiles por mes.

Por lo que se refiere a los gastos derivados de la retirada del vehículo, se entienden acreditados y se consideran gastos derivados del accidente que no tiene porque soportar el perjudicado por lo que la entidad CASER debe abonar la cantidad de 3.068 euros. Respecto a los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro procede su imposición ya que la entidad CASER esperó a consignar la cantidad en la que se allanó hasta septiembre de 2008, pudiendo haber consignado desde la reclamación.

SEGUNDO

La representación de la entidad TRANSPORTES SA POBLA, S.A. interpone recurso de apelación contra la citada Sentencia. El recurso se centra únicamente en la cuestión del lucro cesante.

La representación de la entidad CASER SEGUROS interpone recurso de apelación fundamentándolo en una errónea valoración de la prueba, impugnando la indemnización en concepto de lucro cesante; la cantidad concedida como daños materiales y el cálculo de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Ambas partes se oponen al recurso formulado de adverso.

TERCERO

Recurso de apelación de la entidad TRANSPORTES SA POBLA, S.A.: el lucro cesante.

La entidad apelante está de acuerdo en la cantidad, pero no en el plazo aplicado para calcular la indemnización por lucro cesante. Entiende que debe ser desde el día del accidente hasta que se consigne el total valor venal del...

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