STSJ Andalucía 4169/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:12123
Número de Recurso158/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4169/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 158/09 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 26 de noviembre de 2009 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 4169/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Dª. Joaquina, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, Autos nº 695/08; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Joaquina, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Mutua Fremap, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 24/10/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1°) La actora Joaquina, nacida el 27/10/57 con D.N.I. n° NUM000 y afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, suscribió contrato de duración determinada eventual con el Ayuntamiento de Utrera a desempeñar con la categoría profesional de Peón del 18/02/08 al 29/02/08, siendo el objeto del trabajo a desempeñar la pavimentación, alcantarillado y red de agua de la calle Gran Vía de la localidad, teniendo concertado el citado Ayuntamiento el aseguramiento de las contingencias comunes con la mutua patronal n°

061 FREMAP.

  1. ) En fecha de 27/02/08 la actora causó baja por enfermedad común aquejada de lumbalgia, presentando ante la mutua patronal solicitud de pago del subsidio de incapacidad temporal, que fue desestimada mediante Resolución de la Mutua de 3/04/08 por la que se acordaba denegar el derecho por actuar fraudulentamente para obtener la prestación: lesiones preexistentes. 3°) Contra dicha Resolución formuló la actora reclamación previa a la vía jurisdiccional laboral el día 23/04/08 que fue desestimada por silencia administrativo.

  2. ) La actora, como consecuencia de accidente de tráfico, padeció el 18/10/01 fracturas de clavícula derecha y de la vértebra D- 6, acudiendo asimismo al servicio de urgencia del Hospital de Alta Resolución de Utrera el 21/04/07, diagnosticándosele una lumbociatalgia."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone demanda la beneficiaria solicitando el pago del subsidio de Incapacidad Temporal que la Mutua no le abona, al haber iniciado una relación laboral (causando baja médica a los pocos días) con una enfermedad preexistente.

Desestimada la pretensión por el Juzgado de Instancia, recurre en suplicación la demandante, articulando un único motivo, al amparo del párrafo c) del Art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Denuncia el recurrente la infracción de los Arts. 128, 129, 132.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social y 24, 25 y 41 de la Constitución Española, así como de la jurisprudencia que cita.

Son hechos relevantes que ayudan a centrar el debate los siguientes. La demandante comenzó el 18-2-2008 a prestar servicios para el Ayuntamiento de Utrera, como Peón, en virtud de un contrato temporal de doce días de duración. A los diez días, el 27-2- 2008, causó baja por lumbalgia, dolencia por la que había acudido al Servicio de Urgencias del Hospital de Utrera el 21-4-2007. Así mismo, había sufrido un accidente de tráfico el 18-1-01 que le ocasionó fractura de clavícula derecha y de vértebra D6.

El art. 132. 1, a) de la LGSS, establece: "El derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido: a)...

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