STSJ Navarra , 22 de Abril de 2005

PonenteANTONIO RUBIO PEREZ
ECLIES:TSJNA:2005:532
Número de Recurso279/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 423/2005 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña a veintidos de abril de dos mil cinco.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del Recurso nº 279/2004 promovido contra Acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Navarra, de 18 de marzo de 2.004, recaído en el expediente nº 73/03 con el fin de ejecutar el proyecto "Canal de Navarra Tramo I, balsa de regulación de Villaveta, Tramo II y balsa de regulación de Monreal"; siendo en ello partes: como recurrente D. Jose Ramón , representado por el Procurador/a D./Dña. IGNACIO SAN MARTÍN CIDRIAIN y dirigido por el Letrado/a D./Dña. BEGOÑA OQUIÑENA ECHEVERRIA; y, como demandado, GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el SR. ASESOR JURIDICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2.004, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en suplica, de que: "se dicte sentencia por al que se anule y deje sin efecto el acto impugnado y condene a la Administración como justiprecio por el terreno y demás bienes y derechos expropiados al pago de la suma de cantidad de valoración que hace la propiedad que asciende a noventa mil seiscientos setenta y nueve con cincuenta y cuatro (90.679,54). "

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 12 de noviembre de 2.004, se opuso a la demanda la Administración demandada.

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba, se practicó con el resultado que en autos consta la propuesta y admitida; y, evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que tuvo lugar el pasado día 20 de abril de 2.005, ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resulta del escrito de demanda que la discrepancia del recurrente con la resolución recurrida se extiende a dos distintos aspectos de la misma: la fecha de comienzo del expediente expropiatorio y el valor dado a los perjuicios derivados de la expropiación.

En lo que se refiere al momento en que deba tenerse por iniciado el expediente de justiprecio, este es con carácter general el del requerimiento para la formulación de la hoja de aprecio, con las matizaciones que pueden establecerse en determinados casos según deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 2000 , según la cual "ha de entenderse que el momento del Esta Sala ha admitido la procedencia de tomar como momento inicial del expediente de justiprecio no solo aquel en que se dirige el requerimiento al expropiado para que presente la hoja de aprecio (sentencia de 22 Sep. 1997 , entre otras)

sino también aquel en que se comunica el acuerdo municipal de iniciación de gestiones para llegar a un mutuo acuerdo (sentencia de 23 May. 1997 y de 12 May. 1998, entre otras ").

En este caso fijado tal momento, que determina el de la valoración objetiva del bien, al requerimiento para la formulación de hoja de aprecio, la resolución recurrida ha de entenderse ajustada a Derecho en este extremo, como también lo es en lo que se refiere al abono de intereses de demora que es el momento en que se procede a la efectiva ocupación del bien, como correctamente señala la resolución recurrida con cita del artículo 58.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

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