STSJ Navarra , 31 de Enero de 2005

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2005:116
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA Y UNO DE ENERO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JOSE IGNACIO UBAGO AGUIRRE, en nombre y representación de DOÑA Verónica , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª

Verónica , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda en su integridad declare a DOÑA Verónica afecta de una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente no laboral, condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a pagar a la actora una prestación consistente en el 55% de su base reguladora que asciende a 877,72 Euros mensuales por 14 pagas y con efectos de 26 de noviembre de 2003.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Verónica , frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimento frente a ella deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña. Verónica , nacida el 3 de febrero de 1971, se encuentra afiliada al régimen general de la seguridad social NUM000 . La demandante vino prestando servicios por cuanta y bajo la dependencia de la empresa Cornago Bonal y Garbayo SL ostentando la categoría profesional de administrativa y siendo su base reguladora a los efectos de la pretensión que hoy se deduce de 969,50 mensuales. SEGUNDO.- A consecuencia de las lesiones padecidas por la demandante y derivadas de un accidente no laboral, fue incoado un expediente de invalidez que se referenció con el número NUM001 . El 19 de mayo del año 2001, fue emitido informe de valoración médica y tras efectuarse el 23 de mayo del 2001, por el equipo de valoración de incapacidades la propuesta correspondiente, dictó resolución el 31 de mayo del año 2001, la Dirección Provincial del INSS, desestimando la petición efectuada por la demandante sobre reconocimiento de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, como para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Las lesiones tenidas en consideración en este expediente administrativo fueron las siguientes: "Accidente de tráfico en septiembre de 1998. Cervicobraquialgia bilateral por hernia discal C5-C6". TERCERO.- Disconforme con la resolución mencionada en el numeral anterior, y siendo el 20 de junio del 2001, la demandante interpuso reclamación previa que fue desestimada el día 3 de septiembre del año 2001, en resolución dictada por la Dirección Provincial del INSS. La demandante acudió a la vía judicial, interponiendo la correspondiente demanda que fue turnada a este mismo juzgado dando lugar al procedimiento 561/2001, que concluyó con sentencia de 13 de diciembre del año 2001 , en la cual se desestimaron las pretensiones deducidas por la actora referentes al reconocimiento de un grado de invalidez. En la resolución judicial se estableció como menoscabo de la demandante el siguiente: Cervicobraquialgia por hernia discal cervical a nivel C5-C6. Pequeña formación osteofitaria en el segmento C6-C7. Cuadro de ansiedad. CUARTO.- La demandante recurrió ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, dando lugar a la sentencia de 28 de febrero del año 2002 , sentencia en la cual se confirmó la resolución dictada en primera instancia. QUINTO.- Incoado nuevo expediente de invalidez, fue este referenciado con el número NUM002 . El 24 de noviembre del año 2003, se emitió el correspondiente informe de valoración médica, tras el cual el equipo de valoración de incapacidades efectuó la propuesta correspondiente, siendo esta propuesta acogida el 26 de noviembre del año 2003, por la dirección provincial del INSS rechazando el reconocimiento de una incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para ser constitutivas de una Incapacidad Permanente según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social . Las lesiones tenidas en consideración en este expediente administrativo, fueron las siguientes: "Cervicobraquialgia bilateral AP accidente de tráfico 1998. Disceptomía C5-C6, desde el año 2000. Síndrome ansioso depresivo depresivo". SEXTO.- La demandante mostró su disconformidad con la resolución dictada en vía administrativa y a tal efecto interpuso reclamación previa el día 22 de enero del año 2004, siendo esta rechazada en resolución de 16 de abril del año 2994, por las causas siguientes ""Revisado su expediente por el equipo de valoración de incapacidades y vistos los informes médicos aportados se comprueba que las lesiones que padece fueron correctamente valoradas en su día, se ratifica la resolución impugnada por considerarla ajustada a derecho". SEPTIMO.- la demandante presenta en la actualidad el siguiente...

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