STSJ Comunidad de Madrid 833/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2009:18856
Número de Recurso4743/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución833/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004743/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00833/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036031, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004743 /2009 A

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Cesareo

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID de DEMANDA 0001486 /2008 DEMANDA 0001486 /2008

Sentencia número:

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a quince de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004743 /2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, en nombre y representación de Cesareo, contra la sentencia de fecha

15.03.09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 32 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001486 /2008, seguidos a instancia de Cesareo frente a ESTUDIOS Y ASESORAMIENTOS SL y FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor inició su relación laboral para la empresa demandada con fecha 4-3-1998, ostentando la categoría de titulado de grado medio, con un salario mensual de 1.631,55 euros brutos una vez incluido el prorrateo de pagas extraordianrias.

SEGUNDO

Desde el año 2005 el actor no ha percibido retribución por parte de la empresa y desde hace nueve meses tampoco le da trabajo.

TERCERO

El actor alega que el local donde prestaba servicios fue dejado vacio por la empresa en 17-10-2008.

CUARTO

El actor no es ni ha sido representante sindical.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con desestimación de la demanda presentada por despido por Cesareo contra ESTUDIOS Y ASESORAMIENTOS SL debo absolver y absuelvo en la instancia a la parte demandada y con desestimación de la demanda presentada por resolución de contrato, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme el actor con la sentencia de instancia, que estimando la excepción de caducidad desestimó la demanda de despido, formula recurso de suplicación con la doble finalidad de revisar la declaración fáctica y examinar el derecho aplicado en dicha resolución.

Así, en el motivo Primero solicita, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados, pidiendo que se modifique el Hecho Tercero dándole la redacción que propone. A lo que se opone la representación del Fondo de Garantía Salarial en su escrito de impugnación por las razones alegadas en el mismo.

Así las cosas, a la vista de las alegaciones realizadas, se ha de significar que, según tiene declarado la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en Sentencias de 28 de septiembre de 2004, recurso de suplicación 878/2004 y de 26 de junio de 2007, recurso de suplicación 1225/05, entre otras, con arreglo a los artículos 191 b) y 194.2 y 3 de la LPL, se vienen considerando como requisitos a tener en cuenta para la procedencia de la revisión fáctica:

  1. - Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  2. - Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  3. - Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  4. - No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  5. - El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específicas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o...

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