STSJ Navarra , 19 de Enero de 2005

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2005:45
Número de Recurso450/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE ENERO de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS LASA SALAMERO, en nombre y representación de DOÑA Claudia , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO; ha sido Ponente el Ilmo/a Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Claudia , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la contingencia de la situación de Incapacidad Temporal a resultas de la baja medida extendida a D. Narciso con fecha 4 de abril de 2003, es la de accidene de trabajo y que la responsable de las prestaciones de aquélla es la Mutua Navarra, condenando a los codemandados a estar y pasar por tal declaración y al pago de la indicada prestación, en la condición de responsabilidad que por ley les corresponda.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Claudia , actuando en nombre y representación por su condición de tutora legal de su esposo D. Narciso , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Navarra y la empresa Montajes Capamar S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones frente a ellos deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dª Claudia , demandante en este procedimiento, es la esposa de D. Narciso . El Sr. Narciso fue declarado incapaz para regir su persona y sus bienes por padecer una enfermedad denominada estado vegetativo persistente de carácter permanente e irreversible, quedando sujeto a tutela, cargo éste que es ejercido por la hoy demandante, Dª

Claudia .- SEGUNDO.- D. Narciso , venía prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Montajes Capamar S.L. dedicada al sector de la construcción, con una antigüedad del 7 de octubre de 1987, ostentando la categoría profesional de oficial de segunda montador de grúas y siendo la base reguladora de la pretensión que hoy se deduce de 1.307,18 euros mensuales.- El contrato de trabajo que vinculaba a D. Narciso con la empresa Montajes Capamar S.L. era un contrato de trabajo por tiempo indefinido.- TERCERO.- La empresa Montajes Capamar S.L. se dedica al alquiler, montaje y mantenimiento de grúas torre para su utilización en la construcción. La mayoría de los trabajos se ejecutan en los centros de trabajo de los clientes y también dispone la empresa de una nave industrial y de una campa que la rodea que se utilizan para oficinas, vestuarios, servicios y almacenamiento de todo tipo de materiales utilizados en las grúas torres, así como para almacenaje de las propias estructuras metálicas de las mencionadas grúas.- CUARTO.- El trabajo habitual de D. Narciso , con arreglo a la categoría de oficial de segunda montador de grúas es la de montar, reparar y supervisar grúas que la empresa Montajes Capamar S.L. instala en diversas obras. El quehacer del demandante se centra fundamentalmente en la realización de su quehacer habitual en los locales de los clientes, en donde desempeña las labores de montaje, mantenimiento o reparación de grúas, no desarrollando habitualmente trabajos en el almacén de la empresa.- QUINTO.- El día 4 de abril del año 2003, el demandante no desarrolló su actividad laboral en las diversas obras de los clientes de la empresa Montajes Capamar S.L., ya que las condiciones climatológicas existentes, consistentes en un fuerte vendaval hacían imposible el desarrollar a la intemperie las labores de montaje, mantenimiento o reparación de grúas.- Como consecuencia de la climatología adversa, D. Javier , ordenó al demandante y a sus compañeros de trabajo que no acudieran a ninguna obra y que se quedaran en el local de la empresa realizando labores de mantenimiento y de limpieza. De igual manera se les encomendó que trasladaran a la nave unos botiquines.- SEXTO.- En el interior de la nave existe un pequeño local de una altura de 2,80 metros que se utiliza como oficina, vestuario y almacén de pequeños elementos. Este local está cubierto por un falso techo de placas de fibra de vidrio siendo las paredes de ladrillo.- SEPTIMO.- Cuando el Sr. Narciso y el resto de sus compañeros llegaron a los locales de la empresa, comentaron entre ellos la presencia de una paloma en el interior de la nave. En el momento en que la localizaron, el Sr. Narciso comentó que iba a ir a cogerla y para ello se subió utilizando un tramo de una escalera de una grúa al techo de la oficina. El Sr. Narciso subió al muro de la pared que limita el techo del local de oficina vestuario utilizando como escalera un tramo de una escala de una grúa que ya estaba apoyada sobre la pared lateral del señalado local.- Desde el momento en el que el trabajador Sr. Narciso comenzó a ascender por el tramo de la escalera de la grúa, el compañero del Sr. Narciso le manifestó que no debía subir al techo de la oficina, ya que este estaba compuesto de placas de fibra de vidrio y no podría soportar su peso. El Sr. Narciso desoyó el consejo de su compañero ascendiendo sobre el muro y disponiéndose a localizar a la paloma que se encontraba en la mencionada nave. Los avisos al demandante sobre la peligrosidad de ascender al techo de la oficina fueron realizados por los trabajadores Sres. Vicente y Eduardo , quienes en varias ocasiones requirieron al trabajador Sr. Narciso para que bajase del muro al que se había subido.- OCTAVO.- En un momento dado, D. Narciso se precipitó desde el techo de la oficina hasta el suelo, al no soportar el mencionado techo el peso del operario. La altura desde la que cayó D. Narciso es de 2,80 metros.- Como consecuencia del accidente el Sr. Narciso sufrió un politraumatismo con traumatismo cráneoencefálico grave y con importantes afectaciones cerebrales determinantes de un juicio clínico de "

estado vegetativo permanente".- NOVENO.- La empresa extendió el correspondiente parte de accidente de trabajo, sin embargo la Mutua Navarra, Mutua ésta con quien la empresa codemandada tiene concertada la cobertura de los riesgos derivados de accidente de trabajo, rechazó el siniestro como derivado de accidente de trabajo, lo que motivó que el trabajador accidentado pasara a situación de incapacidad temporal derivado de contingencias comunes.- DECIMO.- Incoado expediente para la determinación de la contingencia actualizadora de la situación de incapacidad temporal del Sr. Narciso , fue este referenciado con el nº

182/2003. El 28 de abril del 2003 el Equipo de Valoración de Incapacidades efectuó el dictamen propuesta correspondiente tras el cual y siendo el 22 de diciembre del año 2003 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró el carácter común de la incapacidad temporal padecida por D. Narciso y que se inició el 4 de abril del año 2003.- UNDECIMO.- El 29 de enero del año 2004 la parte demandante interpuso reclamación previa, que fue igualmente rechazada en resolución de 7 de mayo del año 2004 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social .- DUODECIMO.- El día 7 de abril del año 2003 la Inspección de Trabajo giró visita al lugar del accidente observándose el lugar de producción del siniestro y manteniéndose...

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