STSJ Galicia 2514, 16 de Diciembre de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:2514
Número de Recurso1024/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2514
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1024-2004 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMO. SR. D. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1024-2004, interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Lugo, siendo Ponente el ILMO. SR. J. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 742-03 se presentó demanda por Dª Eugenia en reclamación de Diferencias Retributivas siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 15 de diciembre de 2003 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- La demandante en autos Dña. Eugenia , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para el demandado SERVICIO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, en el Hospital de la Costa de Burela, en virtud de distintos nombramientos de personal sanitario no facultativo en las modalidades de eventual fuera de cuadro de personal y para la sustitución de titular con derecho a reserva de plaza, en los meses de diciembre de 2002 y enero de 2003, vinculaciones temporales de uno a cinco días, en concreto, y según lo reclamado en la demanda:

*diciembre de 2002: trabajó 8 días, realizando 62 horas

*enero de 2003: trabajó 2 días, realizando 14 horas.

  1. ).- Trabajó, conforme a lo reclamado, 10 días, realizando 76 horas. Se dan aquí por reproducidas certificaciones de haberes de la actora obrantes en el expediente administrativo, de las que resulta que mes a mes percibió la prorrata de vacaciones no disfrutadas y de las pagas extras.- 3º).- Las retribuciones brutas mensuales, sin prorrata de PP. Extras, de la actora en el año 2002 ascendieron a 940'83 euros; y en el año 2003 a 959'66 euros.- 4º).- El 30 de mayo de 2003 presentó reclamación previa, que no ha sido estimada.- 5º).- Está incluida la actora en el listado especial (pool) de la categoría de Auxiliar de Enfermería para la cobertura de determinadas situaciones de duración no superior a 5 días elaboradas al amparo de la Norma General 12ª punto 4. del Pacto de Selección Temporal de diversas categorías de personal estatutario (Resolución Conjunta de 4.2.00 - DOGA de 25-2-00).- 6º).- Por los Juzgados de lo Social de Lugo se han dictado mas de 20 sentencias anteriores en casos similares, existiendo otros pleitos coincidentes pendientes."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en parte la demanda deducida por Dña. Eugenia sobre Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno al Organismo demandado al SERVICO GALLEGO DE SALUD (SERGAS) a abonar a la demandante la suma bruta de 157,26 euros, en concepto de exceso de jornada; cantidad que devengará...

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