Resolución conjunta de 4 de febrero de 2000, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE,...

Sección3 - Otras Disposiciones
EmisorCONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
Rango de LeyResolución

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de selección temporal para el personal estatutario de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud, se negociaron los pactos publicados en los DOG del 13 de abril de 1993, del 12 de mayo de 1994, del 21 de diciembre de 1995 y del 10 de marzo de 1997.

Prorrogada automáticamente la vigencia del último pacto durante los años 1998 y 1999, se acuerda unánimente en sesión celebrada el 24 de septiembre de 1999, de la comisión central de seguimiento del pacto de contrataciones temporales, su denuncia, iniciándose las negociaciones con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de un nuevo pacto, regulador del sistema de selección temporal para diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales de las instituciones dependientes del Servicio Gallego de Salud.

De tal proceso negociador resultó el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF, y CESM-SATSE, celebrado de conformidad con el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre selección temporal de diversas categorías de personal estatutario y determinados puestos funcionariales en las instituciones sanitarias gestionadas por el Servicio Gallego de Salud, que se incluye como anexo a la presente resolución.

Régimen transitorio.

En tanto no se publiquen las listas que, por cada categoría, se establecen en el presente pacto, para

efectuar los llamamientos que resulten precisos, se aplicarán las listas confeccionadas en desarrollo del pacto de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo).

Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2000.

Manuel Antonio Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de la ConselleríaDirector general de la División

de Sanidad y Servicios Socialesde Recursos Humanos del

Servicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, a cuatro de febrero del año dos mil, en el marco de la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, y de conformidad con las facultades conferidas en el artículo 35 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, así como de las competencias otorgadas a la referida mesa sectorial por acuerdo entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y las organizaciones sindicales, suscrito en fecha 7 de septiembre de 1991, por los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSI-CSIF y CESM-SATSE, tras el proceso negociador mantenido en el seno de las comisiones de trabajo creadas ad hoc por la Mesa Sectorial Sanitaria, se suscribe el presente pacto sobre sistema de selección temporal de diversas categorías de personal estatutario para vinculaciones temporales en las instituciones sanitarias del Sergas y determinados puestos funcionariales de la Administración sanitaria, con el contenido que a continuación se expone:

  1. Normas generales.

    1. Vigencia del pacto.

      1. El presente pacto entrará en vigor el 12 de marzo de 2000, a causa de la vigencia del pacto suscrito en fecha 28 de febrero de 1997, vehiculado por resolución conjunta de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos de la misma fecha, con publicación en el Diario Oficial de Galicia el 10 de marzo de 1997 y vigencia a partir del día 11 de marzo de 1997 por períodos anuales.

        Sin embargo, se efectuará una convocatoria para la selección de los aspirantes con carácter inmediato a la publicación en el DOG del presente pacto concerniente a todas las categorías incluidas en su ámbito de aplicación. La selección de los aspirantes de esa convocatoria se regirá por los baremos de méritos y criterios ordenadores previstos en este pacto, si bien las nuevas listas que se confeccionen no tendrán virtualidad hasta la fecha prevista para su entrada en vigor.

      2. El presente pacto tendrá vigencia de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor, con prórroga automática por idéntico o idénticos períodos, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes cuando menos con tres meses de antelación a su término.

        De existir denuncia de la vigencia de este pacto, se prorrogará su efectividad hasta la formalización del nuevo pacto que lo sustituya, tras la negociación correspondiente.

    2. Régimen transitorio.

      1. Terminada la vigencia del pacto de vinculaciones temporales de médicos especialistas en pediatría que presten sus servicios en la atención primaria de salud de fecha 27 de mayo de 1997 (DOG nº 118, del 20 de junio) que ya ha sido denunciado en su vigencia, la selección, gestión y ordenación de los llamamientos de estos profesionales se ejecutará a través del presente pacto. Por lo tanto, los profesionales médicos de la especialidad de pediatría y subsidiariamente los médicos generales con el diploma de puericultura -estos últimos por la falta justificada de pediatras especialistas y mientras tal falta concurrase-incluirán a partir de la finalización de su vigencia (22 de junio de 2000) en el ámbito de aplicación del presente pacto.

      2. La estructura y escalas de puntuación por tramos horarios recogida en el apartado de formación continua en los baremos del pacto de 28 de febrero de 1997 (DOG del 10 de marzo), se aplicará a la primera convocatoria de selección de aspirantes prevista en el párrafo segundo de la disposición primera de esta norma, para todas las categorías objeto de selección.

        Las sucesivas o ulteriores convocatorias de selección que se vehiculen, con base en este pacto, se regirán por la estructura de baremos prevista en él, incluida la reducción anual en la puntuación máxima de 0,20 puntos que se referencia.

      3. Cada uno de los ejercicios que integren la fase de oposición, para todas aquellas categorías que hasta la fecha no fueron objeto de OPE formalizada por el Sergas, se incluirá con el grado de proporcionalidad y en la ponderación que corresponda dentro de la estructura de sus baremos, a través de acuerdo de la comisión central de seguimiento del pacto adoptado en el momento que se ejecuten las OPE correspondientes.

    3. Ámbito de aplicación del pacto.

      Territorial: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma.

      Personal: afectará a todas las vinculaciones temporales, a través de los nombramientos que se formalicen, de las categorías de personal estatutario y las clases de funcionarios que se refieren:

      1. Personal sanitario facultativo: se incluyen las categorías estatutarias de médico de familia, pediatra, odontólogo y psicólogo clínico.

        Así también la cobertura temporal de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo de la Ley 17/1989, correspondientes a la clase de inspectores médicos y demás clases de la escala de salud pública y Administración sanitaria.

      2. Personal sanitario no facultativo: se incluyen todas las categorías estatutarias que abarca este grupo de clasificación.

        También la cobertura temporal de puestos de trabajo incluidos en la relacións de puestos de trabajo de la Ley 17/1989, de las clases de subinspectores sanitarios y ATS/DUE.

      3. Personal no sanitario: se incluyen todas las categorías estatutarias que abarca este grupo de clasificación.

    4. Sistema de nombramientos.

      Las listas se elaborarán por categoría profesional y ámbito de área de gestión sanitaria, con las especialidades que se recogen en la disposición duodécima.

    5. Formalización de las solicitudes.

      Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la División de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia (en adelante DOG) y en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas, de los centros hospitalarios y de los centros de gestión de atención primaria de dicho organismo, concediéndoles un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el DOG, para que los aspirantes presenten la solicitud en el modelo normalizado, en unión de la documentación que sea pertinente. Igualmente, se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción en la prensa de un anuncio de la misma.

      Para poder formular la solicitud, los aspirantes deberán haber cumplido los 18 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa, en el momento de la presentación de ésta; acreditar la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante UE) o, en su caso, disponer de autorización para poder residir y trabajar legalmente en España; poseer la titulación que, según se hace constar en el modelo de instancia anexo, habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla dentro del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, deberá poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento. También deberán reunir los demás requisitos recogidos en el artículo 4.4º de la Ley 30/1999, de 5 de octubre, sobre selección de personal estatutario de los servicios de salud (BOE nº 239, del 6 de octubre).

      No podrán presentar la solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de...

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