SAP Barcelona 836/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteEDUARDO NAVARRO BLASCO
ECLIES:APB:2009:13485
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución836/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 136/2009

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 404/2008

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. BIBIANA SEGURA CROS

En Barcelona a 4 de diciembre del año 2009.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 404/2008, por un delito de impago de pensiones contra Epifanio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pereira Mañas y defendido por el Letrado Sr. Soler Sergón, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y Zulima, representada por el Procurador Sr. Puig García y defendida por la Letrada Sra. García Pérez, como acusación particular. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por la representación del citado acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 02-04-2009, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DECIDO: Condenar a Epifanio como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el art. 227.1 y 3 CP, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 MESES DE MULTA con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal y subsidiaria del art. 53 en caso de impago o insolvencia. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la perjudicada en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de aplicar 400 euros por mensualidad, actualizados conforme al IPC más los intereses legales por los periodos comprendidos entre diciembre de 2006 a febrero de 2007 y de abril de 2007 a la actualidad.

Condenar al acusado al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por la representación del condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

La acusación particular ha presentado escrito oponiéndose al recurso, mientras que el Ministerio Fiscal ha dejado transcurrir el plazo conferido sin hacer manifestación alguna al respecto.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

SE ACEPTAN y dan por reproducidos íntegramente los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

SEGUNDO

El recurso que interpone la representación del condenado se fundamenta formalmente en cuatro motivos distintos, que por su diferente contenido y naturaleza merecen ser examinados por separado y en el mismo orden en el que han sido invocados: el pretendido quebrantamiento de los arts. 142 LECr y 24 CE en la redacción de la sentencia, el también pretendido error del Juzgador "a quo" en la valoración de la prueba, entendiendo que la practicada no es suficiente como para la condena, la infracción del art. 227 CP, también en relación con el propio resultado de la prueba, en cuanto a la ausencia de tipicidad de la conducta del acusado por entender que falta el elemento subjetivo del tipo al haber dejado de cumplir con sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad: la pretendida falta de medios que identifica como una excusa absolutoria, y por último, se invoca una nueva infracción del art. 24 CE en cuanto al alcance de la responsabilidad civil que entiende extendida a cantidades que no fueron objeto de acusación.

TERCERO

En relación al primero de los motivos, la mera lectura de la sentencia impugnada lleva necesariamente a su desestimación. En el relato de hechos probados de la sentencia se hacen constar todos los que afectan a los elementos típicos del delito por el que se acusa. Aquellos otros que el apelante califica como de "incontrovertidos" no han resultado como tales, a la vista del contenido del resto de la resolución, sin que pueda entenderse tampoco que existe incongruencia omisiva en la sentencia puesto que en los razonamientos jurídicos constan expresas referencias a cuantas manifestaciones se hicieron relacionadas con el elemento subjetivo del tipo y las circunstancias personales concretas del acusado, que serán objeto de examen al analizar el motivo concreto en el que se mencionan.

CUARTO

Por lo que respecta al pretendido error en la valoración de la prueba, debe recordarse que es doctrina consolidada que el Juez de instancia que presidió la práctica de la prueba, contando con ello con la fuerza ilustrativa y aleccionadora que la inmediación proporciona, llegó en su valoración a la conclusión que se refleja en los hechos probados de la...

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