SAP Ciudad Real 322/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO ESCRIBANO COBO
ECLIES:APCR:2009:896
Número de Recurso273/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00322/2009

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD-REAL.

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2009 (F)

Autos: Desahucio 324/2008.

Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Tomelloso.

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

Magistrados:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

MONICA CESPEDES CANO

S E N T E N C I A n: 322/2009

En CIUDAD REAL, a nueve de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de DESAHUCIO 0000324 /2008, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, a los que ha correspondido el Rollo 0000273 /2009, en los que aparece como parte apelantes Felicisima,representado por el Procurador JORGE MARTINEZ NAVAS y asistida del letrado OVIDIO MARTINEZ GARCIA y MUEBLES Montaña S.L. representa por la procuradora SRa. EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, y asistido por el Letrado, Mª PILAR MONTAÑA MARTINEZ y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª IGNACIO ESCRIBANO COBO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOMELLOSO, por el mismo se dictó Sentencia con fecha 12 de diciembre de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Desestimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cuesta Jimenez, en nombre y representación de doña Felicisima, contra la mercantil MUEBLES MONTAÑA S.L sobre desahucio por precario, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes: 1º.- Liberar a Muebles Montaña, S.L. de los pedimentos formulados en su contra.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Notificada dicha resolución a las partes, por Felicisima, MUEBLES MONTAÑA, S.L. se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 9 de diciembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula por la representación procesal de Dª. Felicisima, recurso de apelación contra la sentencia dictada con fecha 12 de Diciembre de 2.008, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Tomelloso, en los autos de juicio verba civil de desahucio por precario, seguidos ante dicho juzgado bajo el número 324/2.008, viniendo a suplicar su revocación, con correlativa estimación íntegra del suplico inserto en el escrito rector de demanda, y con subsidiario pedimento de no imposición de las costas causadas en la alzada por tal recurso. Asimismo y por su parte se ha venido a impugnar por la representación procesal de la entidad mercantil Muebles Montaña, S.L. la sentencia aludida en solicitud de desestimación de la demanda por la denunciada ausencia de legitimación activa ad causam de la parte demandante.

SEGUNDO

De cara a dar un adecuado y lógico orden de estudio a los diferentes motivos impugnativos que vertebran tanto el recurso de apelación como la impugnación de la sentencia objeto de esta alzada, ha de principiarse por el análisis del motivo principal de la impugnación de la sentencia articulada por la procesal representación de la entidad mercantil demandada Muebles Montaña, S.L., pues la carencia en su caso de legitimación activa ad causam de la parte actora habría de determinar la suerte desestimatoria de la demanda por dicha causa, sin la lógica necesidad de entrar a valorar el resto de motivos impugnativos que jalonan tanto aquélla impugnación de la sentencia como el recurso de apelación articulado por la parte demandante. Pues bien y antes de entrar en el estudio de dicho motivo de la impugnación de la sentencia y al hilo de las manifestaciones al efecto contenidas en el escrito de contestación a la impugnación, presentado por la parte apelante principal, ha de señalarse la procedencia inicial de poder basarse la impugnación de la sentencia en el motivo articulado por la entidad mercantil demandada por cuanto el alegato de la ausencia de legitimación activa ad causam de la parte demandante no fue objeto siquiera de la más mínima fundamentación en sentido alguno en la combatida sentencia, ausencia de motivación, pronunciamiento y resolución que sin duda ha de entenderse desfavorable y perjudicial para la entidad mercantil demandada y que la legitimaba para articular tal motivo en su escrito de impugnación de la sentencia, de conformidad con el artículo 461/1º de la Lec ., y tan es así que habiéndose alegado tal ausencia de legitimación de fondo en la contestación a la demanda formulada en la vista celebrada, se debió por el Juzgador a quo con carácter inicial proceder a su análisis previo al resto de cuestiones debatidas en la instancia y al no hacerse de tal modo se vino a incurrir en un defecto de motivación que infringe los artículos 120/3 y 24/1 de la C.E . y el artículo 218/1º de la Lec ., y que debe de ser subsanado por esta Sala en esta...

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