SAP Asturias 427/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteGUILLERMO SACRISTAN REPRESA
ECLIES:APO:2009:3171
Número de Recurso503/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución427/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00427/2009

SENTENCIA Nº 427/09

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000503 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, once de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000642 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 0000503 /2009, entre partes, como Apelante D. Pedro Antonio representado por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL COBIAN GIL-DELGADO, y bajo la dirección letrada de D. JOSE ANTONIO DE DIEGO QUEVEDO, y como Apelado RESIDENCIA VALDESOTO S.L. representado por el Procurador de los Tribunales Dª. MARIA GARCIA BERNARDO ALBORNOZ, y bajo la dirección letrada de D. ANTONIO MUÑOZ-MURILLO QUIROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 20-04-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra RESIDENCIA VALDESOTO S.L., absolviendo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo al demandante las costas de esta primera instancia".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Pedro Antonio, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11-12-09, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Guillermo Sacristán Represa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que impugna el demandante, D. Pedro Antonio, desestima su demanda en la que se reclama la nulidad de los acuerdos adoptados por la Junta General de la sociedad de responsabilidad limitada RESIDENCIA VALDESOTO que tuvo lugar el 28 de agosto de 2007.

Motivo del recurso es el error en la valoración de la prueba determinante de la conclusión que guía tal pronunciamiento, y que supone afirmar que el actor estuvo presente en la mencionada Junta y participó de todas las discusiones acerca del orden del día, aun cuando se negó a firmar el correspondiente acta. Más adelante, y con carácter subsidiario, para el supuesto de no admitirse esta fundamental alegación, pretende la no imposición de las costas por existir dudas de derecho.

SEGUNDO

El recurso hace una primera consideración relativa a que la sentencia parte de dos criterios jurisprudenciales sobre la prueba en asuntos de la naturaleza del que se debate, y tras inclinarse por uno de ellos, el sostenido por el demandante, señala que "sin explicación de ningún tipo se limita a afirmar lacónicamente" su decisión contraria a sus planteamientos.

Esta sala no puede estar de acuerdo con la simplificación que supone tal aserto, ya que la realidad es que, después de plantear esa dicotomía de criterios, lo que hace la sentencia es concluir que la...

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