SAP Toledo 141/2011, 2 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución141/2011
Fecha02 Mayo 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00141/2011

Rollo Núm. ..................... 4/2.011.-Juzgado de lo Mercantil de Toledo.-J. Ordinario Núm. ............ 532/07.- SENTENCIA NÚM. 141

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a dos de Mayo de dos mil once.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 4 de 2.011, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, en el juicio ordinario núm. 532/07, en el que han actuado, como apelante RESIDENCIAL ESTORIL S. L., representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bautista Juárez; y como apelado Higinio (NO PERSONADO).

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. URBANO SUAREZ SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Toledo, con fecha 23 de Octubre de 2.009, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando la demanda presentada por Dª. Coral Manceras Ramírez en representación de D. Higinio contra Residencial Estéril, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Isabel Bautista Juárez debo declarar la nulidad de anulabilidad de los acuerdos que fueron tomados por el Consejo de Administración y en la Junta General Extraordinaria del día 3 de Septiembre de 2.007 con condena en costas al demandado. SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por RESIDENCIAL ESTORIL S. L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa de la mercantil Residencial Estoril S. L. interpone recurso de apelación contra la sentencia que en fecha veintitrés de octubre de dos mil nueve dictó el Juzgado de lo Mercantil de Toledo por la cual, estimando la demanda interpuesta por D. Higinio, declaraba la nulidad de la convocatoria de la Junta General de socios, y consiguientemente de los acuerdos en ella adoptados, celebrada el tres de septiembre de dos mil siete.

La sentencia estimó la demanda puesto que entendió que el demandante no fue convocado a la citada junta, con lo que se le impidió el ejercicio de sus derechos sociales, y se basa para ello en que consta una relación de socios que fueron convocados por correo certificado, tal y como se establece en el art. 16 de los Estatutos sociales, entre los que estaba el actor pero no consta probado si recibió y en su caso cuando la citada notificación de la convocatoria, con el fin de determinar el cumplimiento de las exigencias estaturas en cuanto a plazos.

El recurso se basa en un error en la valoración de la prueba puesto que se sostiene que el letrado del actor reconoció en el acto de la vista que la falta de asistencia es porque se encontraba de vacaciones, por lo que no...

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