SAP Madrid 508/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
ECLIES:APM:2009:15795
Número de Recurso69/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución508/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00508/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7001132 /2009

RECURSO DE APELACION 69 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 429 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 57 de MADRID

De: Emiliano

Procurador: MARIA AFRICA MARTIN RICO

Contra: BELITAY INVERSIONES, S.L.

Procurador: MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

SENTENCIA Nº508

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. DÑA. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid a 18 diciembre de 2009. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario, procedente del Juzgado de 1ª Instancia núm.57 de Madrid, bajo el nº 429/08, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante,

D. Emiliano, representado por la Procuradora Dª MARIA AFRICA MARTIN RICO, y de otra, como demandada-apelada, la mercantil BELITAY INVERSIONES, S.L., representada por la Procuradora, Dª MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2008, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Rico, en nombre y representación de Dº Emiliano contra BELITAY INVERSIONES, S.L. representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Ruiz, debo ABSOLVER y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la demanda".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso trae causa del procedimiento de Juicio Ordinario seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid bajo el nº 429/08 a instancia de D. Emiliano contra la entidad mercantil BELITAY INVERSIONES, S. L., en el que se solicitaba se declarase resuelto el contrato de compraventa suscrito entre las partes, en fecha 21 de julio de 2.006, respecto de la vivienda unifamiliar pareada, Tipo E Simétrico ubicada en la Parcela nº 22 del proyecto denominado Residencial El Viso-Fase II, de la localidad de El Viso de San Juan (Toledo) y se condenase a la demandada a abonar al actor la cantidad de 36.107,15 euros, así como la cantidad de 16.847,15 euros, siempre que no sea posible la devolución de la letra de cambio serie 0 A 0552719 Clase 3ª y vencimiento 31-12-2.007, en la eventualidad de que hubiera sido endosada a tercero, más el interés correspondiente y las costas procesales. La razón de tal pedimento se justificaba en el incumplimiento de la parte demandada tanto en cuanto al deber de entregar el documento de garantía previsto en la Ley 57/1.968 como en cuanto a la entrega de la vivienda en el plazo pactado.

Frente a la citada pretensión, la demandada que reconoció la suscripción del contrato objeto de la litis, señaló que la letra de cambio a que de contrario se hacía referencia se encontraba en su poder, al no haberla presentado al cobro ni haberla endosado y si bien admitía la existencia de retraso en la terminación de las obras, por cuestiones que decía ajenas a la misma, señaló que las viviendas de la Promoción citada se habían entregado a los adquirentes en los meses de marzo y abril de 2.008; invocando también que había sido solicitada la Licencia de Primera Ocupación al Ayuntamiento en fecha 26 de marzo de 2.008 y que el certificado final de obra había sido visado por el Colegio de Arquitectos de Castilla La Mancha en fecha 17 de marzo de 2.008.

La sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 31 de octubre de 2.008, desestima la reclamación formulada por la parte demandante.

SEGUNDO

Los motivos del recurso que interpone la parte actora, compradora en el contrato objeto de la litis, son error en la apreciación de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia.

Con fundamento en el primero de los motivos o alegaciones contenidas en el recurso, invoca la parte actora-recurrente que el Juzgador a quo declara la existencia de una simple mora no constituyente de incumplimiento bastante para acordar la resolución contractual, considerando que tal conclusión es alcanzada por interpretar de forma errónea los documentos 2 y 3 de la parte demandada y por no tener en cuenta otros hechos probados y otros documentos aportados por la parte...

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