SAP Zamora 217/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución217/2010
Fecha05 Noviembre 2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 272/10

Nº Procd. Civil : 483/09

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 3

Tipo de asunto : Ordinario

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 217

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA .

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 5 de noviembre de 2010.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de ZAMORA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000483 /2009, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de ZAMORA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000272 /2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Raquel, representada por el Procurador de los tribunales, Sr. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA, asistida por el Letrado D. JOSE CARLOS. MACIAS ESPINOSA, y como parte apelada, VERONA NORTE PROMOTORA, S.L., representada por el Procurador de los tribunales, Sr. DANIEL RODRIGUEZ ALFAGEME, asistida por el Letrado D. ANA RAMON RODRIGUEZ, sobre acción de resolución del contrato por incumplimiento del plazo de entrega de vivienda e ineficacia de aval bancario.

Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. DOÑA ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 3 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 31 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Don Miguel Angel Lozano de Lera, a instancia de Doña Raquel, contra Verona Norte Promotora S.L., absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 4 de noviembre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Nos hallamos ante una controversia entre los demandantes (compradores de una vivienda cuya construcción es promovida por la demandada) y la demandada en relación a la interpretación de las cláusulas contractuales en las que se pactaron ciertas circunstancias en relación con los plazos de entrega de la vivienda; el cumplimiento o no, por parte de la demandada, de esos pactos y las consecuencias jurídicas que de ello deberían derivarse y sobre la que esta Sala ya tuvo ocasión de pronunciarse en Sentencia de 16 de Junio de 2010 (Rollo de apelación 1/2010 ), que debemos reiterar en tanto en cuanto, las cláusulas contractuales del contrato suscrito por las partes el 6 de marzo de 2007 (folios 10 a 16) son idénticas a las que fueron examinadas en aquel otro procedimiento.

En este sentido y como recogíamos en nuestra anterior resolución, debe partirse del contenido de la estipulación quinta del contrato suscrito entre las partes el 6 de marzo de 2007, que es la que contiene los acuerdos sobre la entrega de la vivienda a los compradores, de los hechos objetivamente determinados en relación a las fechas de puesta a disposición de la vivienda a éstos y que están plenamente admitidos. Con base a estas premisas, podremos entrar a determinar si la consecuencia jurídica pretendida por los demandantes y que fue desestimada como adecuada por el Magistrado Juez de instancia, debe ser ratificada o no.

SEGUNDO

La estipulación quinta del contrato de compraventa, señalábamos y reiteramos, es clara y no precisa de acudir a las normas de interpretación de los contratos establecidas en los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, en los que se establece como primer criterio atender al sentido literal de sus palabras. Debe tenerse en cuenta que en todo caso, la oscuridad no podría perjudicar a los compradores por aplicación de la normativa reguladora de los Derechos de los Consumidores y Usuarios. Los términos del contrato son claros y en los mismos se establece una fecha orientativa que es la prevista para la finalización de la obra y otra que no aparece como tal y que es el momento límite para la entrega. Este último es acorde con la normativa legal establecida para en la Ley 57/1968, cuya vigencia ratifica y amplía la disposición adicional primera de la LOE (Ley 38/1999, de cinco de noviembre ) y que impone la obligación de avalar las cantidades entregadas a cuenta por los compradores y la posibilidad de rescisión en el caso de que las obras no se inicien o no se terminen dentro del plazo pactado. Esta normativa, al establecer una determinada consecuencia jurídica para el supuesto de no terminación de la obra en el plazo pactado, conlleva la necesidad de pacto de una fecha límite para la entrega de las viviendas que tiene que ver con las fechas límites de los avales legalmente exigidos en garantía de la devolución de las cantidades entregadas a cuenta. No debe olvidarse, por otra parte, que esta fecha es introducida en el contrato por la Promotora que es la que tiene en su poder los datos necesarios para fijar las previsiones de finalización y entrega.

Dejando a un lado la consideración de la fecha en que la demandada preveía la terminación de las obras, que se fija en el contrato en la de 1 de septiembre de 2007 pero que dada la forma de redacción no implica obligación alguna de finalización de la obra, se establece con claridad "La Promotora vendedora entregará la vivienda antes del 31 de marzo de 2008, siempre que se hayan cumplido las demás obligaciones que incumben a las partes".

Este pacto sí que implica para la promotora vendedora la obligación de la entrega de la vivienda...

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