STSJ Asturias 1900/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5612
Número de Recurso433/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1900/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 433/07

RECURRENTE: D. Arsenio Y D. Eusebio

PROCURADORA: DÑA. PALOMA PÉREZ VARES

RECURRIDO: JURADO DE EXPROPIACIÓN DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 1900/09

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

D. Alfonso Pérez Conesa

En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 433/07 interpuesto por D. Arsenio y D. Eusebio, representados por la Procuradora Dña. Paloma Pérez Vares, actuando bajo la dirección Letrada de Dña. Ángeles Tomé Díaz, contra el Jurado de Expropiación del Principado, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el recurso interpuesto revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de fecha 23 de junio de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 29 de diciembre pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone, en nombre de D. Arsenio y

D. Eusebio, contra el Acuerdo del Jurado de Expropiación del Principado de Asturias, número 2006/0310, de fecha 25 de octubre de 2006, que fijó el justiprecio de la finca número NUM000, expropiada para la realización de la obra pública "Colectores interceptores de Llanera".

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos, estima que el justiprecio fijado por el Jurado no ha atendido a la valoración de mercado de los bienes expropiados sino notoriamente exigua, y así en cuanto a la servidumbre de acueducto, utiliza un porcentaje alejado de la realidad, e incluso del utilizado por la Administración, y lo mismo ocurre con la cantidad interesada como demérito y los daños sufridos por ocupación temporal, por lo que solicita se anule el Acuerdo impugnado, fijándose un justiprecio en la cantidad de 5.778,40 euros, más el 5 % de afección y los intereses legales de demora desde el 7 de abril de 2000 y hasta su completo pago.

TERCERO

Opone la Administración demandada, concretando la superficie afectada con la expropiación y las características urbanísticas de la finca, que el justiprecio fijado responde a lo previsto en la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones, cumpliendo con la finalidad resarcitoria prevista en la L.E.F.,...

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