STSJ Galicia , 16 de Junio de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:1345
Número de Recurso2307/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso n° 2307/05 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRª Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a dieciséis de junio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 2307/05 interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. TRES de PONTEVEDRA siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 45/05 se presentó demanda por D. Millán en reclamación de DESPIDO siendo demandado el D. Carlos Miguel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 25 de febrero de 2005 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Millán , con DNI NUM000 prestó servicios para PESQUERÍAS MANUEL NORES CANARIAS, S.L. cuyo administrador es Don Carlos Miguel , por los periodos de 6 de noviembre de 2002 a 31 de julio de 2003 y desde el 6 de octubre de 2003 a 2 de febrero de 2004. En fecha 1 de enero de 2004 desembarcó en el puerto de Marín, recogiendo la tarjeta por cambio de barco. En fecha 3 de febrero de 2004 se firmó entre el actor y Don Carlos Miguel como administrador de la empresa del mismo nombre, contrato de trabajo para obra o servicio determinado, como Capitán de Pesca siendo el centro de trabajo el buque "Villa Ñores", pactándose una retribución de 601 brutos mensuales y una participación del 0,85% del valor de la pesca bruta, fijándose como realización de obra o servicio el periodo de licencia de pesca en aguas de Hatton Bank, en Groenlandia. El actor percibió sus nóminas de acuerdo con el siguiente desglose: salario base, descanso reglamentario, prima de pesca, pagas extraordinarias, vacaciones retribuidas y gratificación especial, ascendiendo el líquido a percibir a las siguientes cantidades: 3562,21 por la marea de 6 de febrero a 17 de abril de 2004; 11.726,41 por la marea de 3 de mayo a 16 de julio de 2004 y 19.064,73 por la marea de 2 de agosto a 20 de diciembre de 2004. 2.- La empresa Carlos Miguel obtuvo para el buque citado permiso temporal de pesca en la zona de Groenlandia por el periodo de concesión hasta el día 31 de diciembre de 2004, por resoluciones de 4 de febrero y 2 de julio de 2004, quedando condicionada la validez del mismo al cumplimiento por la empresa de las obligaciones recogidas en el Anexo, siéndole concedido nuevo permiso para el año 2005. Por resolución de la Secretaría de Pesca se concedió una ayuda financiera a favor de Don Carlos Miguel por valor de 1.284.363,94 , con un gasto máximo subvencionable de 1.605.454,92 del que el gasto científico ascendía a 83.153,94 . Los gastos ocasionados en la realización de la Acción Piloto, campaña experimental en aguas de Groenlandia, buque Villa Ñores, fueron de 67.245,01 y de 3178,28 el seguimiento científico del I.E.O de la actividad mencionada. Los gastos de estancia en tierra durante la marea experimental del buque ascienden a 20.434,27 y los gastos de adaptación del aparejo del buque fueron de 4653,25 y de 10629,61 . El valor de la descarga del buque de fecha 21 de abril de 2004 asciende a 310.356,7 , el de la descarga de fecha 20 de julio de 2004 asciende a 484.354,8 y el de la descarga de fecha 20 de julio de 2004 a 53346,9 . La tripulación del buque Villa Ñores compuesta por 8 tripulantes fue dada de baja ante la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de efectos 25 de diciembre de 2004, habiendo desembarcado en el puerto de Marín el día 24 de diciembre, recogiendo la tarjeta que fue por vacaciones. 3.- En fecha 14 de enero de 2005 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación teniéndose por intentada la conciliación sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Desestimando la demanda interpuesta por DON Millán frente a la empresa Carlos Miguel , absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- En las presentes actuaciones, seguidas por despido, la acción contra empresario individual -Don Carlos Miguel -, que a su vez es Administrador de la entidad "Pesquerías Manuel Ñores Canarias S.L.». Conforme al relato de hechos declarados probados en la instancia: (a) el actor prestó servicios para la citada sociedad del 06/11/02 a 31/07/03 y del 06/10/03 al 02/02/04; (b) en 03/02/04 suscribe contrato con el empresario individual para prestar servicios como Capitán de Pesca en el buque "Villa Ñores» y para el periodo de licencia de pesca -experimental- en aguas de Hatton Bank (Groenlandia), pactándose una retribución fija de 601 euros y el 0,85...

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