SAP Badajoz 398/2009, 22 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MARIA MORENO MONTERO
ECLIES:APBA:2009:1326
Número de Recurso498/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2009
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Sentencia nº 398/09

Rollo ap. civil nº 498/09

SENTENCIA

En la Ciudad de Mérida a veintidós de Diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados infrascritos, ha examinado el recurso de apelación interpuesto frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Dos de Almendralejo en los autos nº 248/08, de juicio ordinario, promovidos por "Comercial Extremeña de Aislamientos, S.L." (Abog. Sr. Vera Vera; Proc. Sr. Pozo Arranz) contra "Montajes Industriales de Amigos, S.L." (Abog. Sr. Suárez-Bárcena Cerezo; Proc. Sr. Riesco Martínez).

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El fallo de la resolución objeto de recurso, datada a 20-VII-09, dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña amparo Ruiz Díaz, en nombre y representación de "Comercial Extremeña de Aislamiento S.L." (Cuycesa), debo condenar y condeno a "Montajes Industriales Dos Amigos S.L." a pagar a la actora la cantidad adeudada debida y no pagada por importe de 8.919,79 euros, más el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y el interés legal incrementado en dos puntos desde la sentencia hasta su completo pago, con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la demandada.

Segundo

Apela de la Sentencia dicha la parte demandada, quien solicita su revocación y que, en lugar de lo dispuesto en ella, se estimen íntegramente sus precedentes pretensiones en el proceso. La parte actora se opone al recurso.

Tercero

Formado el oportuno rollo, se continuó por sus trámites sin necesidad de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Ante todo, se ha de examinar la omisión por la aquí recurrente de la aportación, al interponer el presente recurso, de la autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (art. 35 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden social). Como se lee en Auto del TS de 16 de diciembre de 2003, procede distinguir, en cuanto a los efectos de la falta de subsanación del requisito de aportación del modelo de autoliquidación de la tasa, la omisión en el momento de presentación de la demanda, de la cometida en los actos procesales recogidos en los cuatro últimos supuestos del apartado Cuatro-1...

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